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Trabajar 12 días sin descanso es legal según el Tribunal de Justicia de la UE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard Øe, a través de sus conclusiones presentadas el 21 de junio de 2017, considera que los trabajadores pueden ejercer su labor durante 12 días seguidos, siempre y cuando se respeten las 11 horas de descanso diario.

Hechos

El Sr. Maio Marques da Rosa, un ciudadano portugués que trabajó entre 1991 y 2004 para un casino gestionado por la empresa Varzim Sol, denuncia que entre 2008 y 2009 trabajó más de siete días seguidos en varias ocasiones. El actor reclamó una compensación por las horas extra realizadas al considerar que no se le habían concedido los días de descanso a los que tenía derecho.

Cuestiones prejudiciales

El objeto del presente asunto es una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal), que se refiere a la interpretación de los artículos 5 de las Directivas 93/104/CE y 2003/88/CE, relativos al descanso semanal, así como del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si

El descanso semanal a que tiene derecho el trabajador con arreglo a dichas disposiciones debe concederse, como muy tarde, el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.

Al albergar dudas el Tribunal portugués en cuanto a la interpretación de los artículos 5 de las Directivas 93/104 y 2003/88, este último órgano jurisdiccional resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • A la luz de los artículos 5 [de las Directivas 93/104 y 2003/88], así como del artículo 31 de la [Carta], en el caso de trabajadores en régimen de turnos y con períodos de descanso rotativos, empleados en un establecimiento que abra todos los días de la semana, pero que no tenga períodos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, ¿debe necesariamente concederse el día de descanso obligatorio al que tiene derecho el trabajador dentro de cada período de siete días, es decir, como mínimo el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo?
  • ¿Es o no conforme con las mencionadas Directivas y disposiciones la interpretación de que, en relación con esos trabajadores, el empresario es libre de escoger los días en los que concede al trabajador, dentro de cada semana, los descansos a los que tiene derecho, de modo que pueda obligarse al trabajador, sin retribuir horas extraordinarias, a cumplir hasta diez días de trabajo consecutivos (por ejemplo, entre el miércoles de una semana, precedido de descanso el lunes y el martes, hasta el viernes de la semana siguiente, seguido de descanso el sábado y el domingo)?
  • ¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones la interpretación de que el período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas puede concederse en cualquiera de los días naturales de un determinado período de siete días naturales y de que el siguiente período de veinticuatro horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las once horas de descanso diario) también puede concederse en cualquiera de los días naturales del período de siete días naturales que sigue al anteriormente mencionado?
  • ¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones, habida cuenta también de lo dispuesto en el artículo 16, letra a), de la Directiva [2003/88], la interpretación de que el trabajador, en lugar de disfrutar de un período de veinticuatro horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las once horas de descanso diario) por cada período de siete días, puede disfrutar de dos períodos, consecutivos o no, de veinticuatro horas de descanso ininterrumpido en cualquiera de los cuatro días naturales de un determinado período de referencia de catorce días naturales?»

Mínimo 24 horas de descanso por cada siete días de trabajo

Según el Abogado General de la UE, el derecho de la UE

No exige que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo

Lo que la directiva europea relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo dispone es que todos los trabajadores deben disfrutar de un mínimo de 24 horas de descanso por cada siete días de trabajo, pero no especifica cuándo. Y por tanto, concluye, pueden trabajar más de siete días seguidos, hasta un máximo de 12.

Las conclusiones del Abogado General del TJUE subrayan que puede obligarse al trabajador a realizar su labor hasta 12 días consecutivos, «siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la Directiva«. En particular, Saugmandsgaard se refiere al descanso mínimo diario de 11 horas y al semanal de 24.

Garantizar un período mínimo de descanso

El Abogado General de la UE insiste en que, en cualquier caso, la finalidad de la directiva es garantizar un periodo mínimo de descanso. Son los legisladores nacionales y los interlocutores sociales, añade, los que deben determinar la ordenación del tiempo de trabajo.

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