Según el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades.
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Hechos
El motivo que da lugar al presente litigio es un acuerdo celebrado entre España y la Santa Sede antes de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Este acuerdo establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica.
En el presente asunto, una congregación religiosa de la Iglesia Católica española, como entidad responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid, invoca dicho acuerdo para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de 23.730,41 euros, que la congregación había abonado por obras realizadas en un edificio escolar.
Los locales en cuestión se utilizan para impartir cursos reglados, por el Estado, de primaria y secundaria. Así mismo, también se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula.
Desestimación de la solicitud de devolución
La congregación religiosa encargada del citado centro, solicitó la devolución del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros. Solicitud que fue desestimada por la autoridad tributaria, justificando que la exención no era aplicable, dado que se había solicitado respecto de una actividad de la Iglesia Católica que no tiene una finalidad estrictamente religiosa.
La decisión fue recurrida por la representación procesal de la congregación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid. Este, pregunta al Tribunal de Justicia si:
¿Es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa?
Sentencia nº C-74/16 del Tribunal de Justicia, Gran Sala, 27 de junio de 2017
La exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida
En la sentencia conocida ayer, el Tribunal de Justicia declaró que la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.
A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico, puesto que se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares. Señala también que corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida.
Requisitos de aplicabilidad de la exención del impuesto municipal
El Tribunal de Justicia añade que la exención del impuesto municipal de que se trata parece cumplir, en todo caso, dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida, en la medida en que:
- Conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva.
- supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales.
Por lo que respecta a los otros dos requisitos:
- El de la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
- El de la distorsión de la competencia
El Tribunal de Justicia señala que la exención controvertida podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza de la congregación religiosa en relación con la prestación de servicios de centros también activos en el mismo mercado. En contrapartida, recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales. Así, el juez nacional deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral, tomando en consideración únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas.
La exención fiscal controvertida no debe considerarse ayuda estatal existente
Por último, el Tribunal de Justica considera que, aun cuando el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión, la exención fiscal controvertida no debería considerarse, en su caso, ayuda estatal existente, sino ayuda nueva.
Recursos adicionales:
- La Iglesia Católica y el ICIO en España
Autor: Eduard Sagarra Trias (Profesor titular Derecho Internacional UB y ESADE) -
Sentencia nº C-74/16 del Tribunal de Justicia, Gran Sala, 27 de junio de 2017