El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un trabajador que formaba parte del comité de empresa de la entidad mercantil Seguridad Integral Canaria S.A. al considerar que su despido disciplinario ha vulnerado la “libertad sindical en relación con la libertad de expresión”, artículos 28.1 y 20.1 a) de la Constitución.
La sentencia del Pleno declara nulo dicho despido que había sido avalado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Según se desprende de los hechos probados, el recurrente en amparo asistió, cumpliendo lo acordado en una reunión del sindicato Intersindical Canaria, junto con otros miembros del comité de empresa a una sesión del Pleno municipal, dentro de un contexto de conflictividad laboral derivado de la queja por incumplimiento de los derechos laborales en materia salarial. En un momento de la sesión plenaria, el recurrente se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de un controvertido personaje público y exhibió una camiseta con el siguiente lema: “donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.
La sentencia impugnada consideró que la conducta del demandante era motivo de un despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario, pues se había vulnerado el derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio.
El Tribunal Constitucional, afirma que “frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite”. Aclara que el recurrente, al ser miembro del comité de empresa y ostentar la condición de representante de los trabajadores goza de una “especial protección” cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia. En estos casos “el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente”, afirma el fallo, cuyo ponente ha sido el Magistrado Santiago Martínez-Vares.
En este caso, “su objetivo era el de reivindicar una actuación más enérgica de la Administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del Ayuntamiento por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata”.
La sentencia no comparte la afirmación del fallo de instancia cuando indica que la actuación alcanzó al honor de los responsables de la empresa, “pues éstos no aparecen en modo alguno determinados”. A lo más que podía alcanzar el mensaje impreso era al prestigio de la empresa, “valor éste último no exactamente identificable con el honor consagrado en la Constitución como derecho fundamental”. Es más, ni tan siquiera se identificó a la empresa de seguridad corruptora.
Consulta la sentencia completa de esta noticia: STC, 6 de septiembre, 2018
Fuente de la noticia: Tribunal Constitucional