El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de septiembre, ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus nietos a quienes no veía tras denunciar a su yerno por supuestos abusos sexuales a dos de las niñas.
La sentencia se basa en el informe psicosocial para considerar beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela.
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Hechos
La actora, Doña Julieta, abuela de tres menores -dos niñas y un niño- presentó demanda contra su hija reclamando se le reconociese el derecho de visita respecto de sus tres nietos.
Los hechos que motivaron el alejamiento y prohibición de visita, por parte de los padres de los niños a la abuela, fue la denuncia, interpuesta por Doña Julieta contra su yerno, en la que acusaba al padre de las niñas de abusos sexuales respecto de sus hijas; la denuncia fue archivada por auto el 22 de diciembre de 2010.
Íter procesal
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda en base a los siguientes razonamientos:
- El profundo enfrentamiento entre las partes
- La rotunda oposición de los padres a que se reanude la relación de las niñas con la abuela
- La posibilidad de que la demandante siga creyendo que fueron ciertos los hechos que denunció
- La circunstancia de que hace cuatro años que los menores no tienen relación con la abuela.
Por ello, el Juzgado de Primera Instancia, consideró que no procedía la reanudación de la relación entre la demandante y los tres menores. Basándose en que los niños no se vieran involucrados en el conflicto latente entre las partes y pudieran verse afectados negativamente por el.
Audiencia Provincial
La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia por la que estimó el recurso y reconoció el derecho de la abuela a visitar a los menores los primeros sábados de cada mes, durante dos horas.
Razonando, en la sentencia, que según el informe psicosocial aportado sería a toda vez beneficioso establecer un régimen de visitas de los menores con su abuela matera por la existencia de un vínculo emocional entre ellos.
Tribunal Supremo
La parte contraria, frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Basándose en el hecho de que la sentencia impugnada se oponía a lo dispuesto por el artículo 160.2 del Código Civil , en relación con la jurisprudencia de la sala que conocía del asunto, con cita de las sentencias de 20 de febrero de 2015 y 18 de marzo de 2014 en cuanto a la prevalencia del interés de los menores, concurriendo en este caso justa causa para impedir el derecho de visitas.
Sostiene que, como informó la psicóloga en el acto de la vista, las sospechas que sigue teniendo la abuela sobre el abuso sexual del yerno sobre las nietas podría perjudicar emocionalmente a los menores.
STS 4091/2016, de 20 de septiembre de 2016
La Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, considera que difícilmente puede sostenerse -como mantiene el recurso- que la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia al permitir los encuentros vaya contra los intereses de los menores. Ya que, citando al informe psicosocial, consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, con ciertas prevenciones, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua.
Añade, el Tribunal, que el Código Civil –artículo 160.2– permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.
Para el Tribunal Supremo, en este caso no puede impedirse que se vean pues
“en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada”.