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El Supremo inadmite un recurso contra 16 swaps de Banco Santander por no superar ninguno de ellos los 600.000 euros

La reciente sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de 26 personas, físicas y jurídicas, sobre nulidad de swaps suscritos con el Banco Santander.

La sentencia, de la que ha sido ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha concluido en desestimar, por causa de inadmisión, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda de 26 personas, físicas y jurídicas, sobre nulidad de swaps suscritos con el Banco Santander.

De la demanda inicial


En la demanda inicial presentada se acumulaban las acciones correspondientes a 24 sociedades y dos personas físicas. Y en ella se pretendía, con carácter principal, la nulidad de los contratos por error-vicio en el consentimiento debido a la falta de objeto y falta de causa. Y, de forma subsidiaria, se ejercitaban otras acciones de resolución y responsabilidad contractual.

Íter procesal

En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda considerando que las sociedades demandadas no podrían tener el tratamiento de consumidores; desestimando las alegaciones sobre inexistencia de objeto y causa. Excluyó, además, el error en el consentimiento, valorando que de la lectura de los contratos se permitía conocer la operatividad del producto.

Recurrida la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación. El argumento en el que se basó el tribunal para adoptar tal decisión fue la dudosa posibilidad de acumular en casos como este acciones de nulidad por error en el consentimiento, pero entendió que no podía pronunciarse sobre la cuestión porque no era objeto de la apelación.

Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y casación por 16 de los demandantes, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que, pese a compartir la valoración de la Audiencia sobre la dudosa acumulación subjetiva de acciones efectuada en la demanda, no puede entrar en la misma, al no haber sido objeto de impugnación ante el tribunal de casación.

Sentencia del Pleno de 19 de junio de 2017

La sentencia analiza las reglas de determinación de la cuantía de la demanda en los casos de acumulación de acciones (art. 252.1ª, 2ª y 6ª LEC). En la regla general, cuando las acciones acumuladas no provienen del mismo título, la cuantía viene determinada por la acción de mayor valor, mientras que en la excepción a esa regla general se produce la acumulación de cuantías por equiparación a la acumulación subjetiva de acciones procedentes del mismo título.

Tras enumerar las resoluciones de la sala que han aplicado la regla general y la excepción, considera que en este caso las acciones acumuladas no provienen del mismo título, dado que hay tantos contratos de swap –de distinta naturaleza- como litigantes y las circunstancias fácticas y jurídicas son muy diversas: las razones de la contratación de los swaps son sectoriales, las cuantías particularizadas, diferente la capacidad organizativa de los litigantes, desigual su cultura financiera, dispar el asesoramiento externo disfrutado, divergentes los test efectuados, ausentes en algunos casos, practicados en algunos como test de «idoneidad» y en otros de «conveniencia». En estas circunstancias, el pretendido error o incumplimiento que se denuncia en la contratación depende de la singularidad de cada caso, de la información ofrecida a cada cliente y de su propia formación o estructura financiera.

La cuantía del litigio debe fijarse, por tanto, por la acción de mayor valor, que no supera los 600.000 euros exigidos para el acceso a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Por último, la sala también estima como causa de inadmisión la utilización simultánea para el acceso a los recursos las vías de la cuantía y la del interés casacional, que son excluyentes.  

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