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El Supremo avala que las empresas entreguen la nómina sólo en formato digital

El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, considera que no supone un perjuicio o molestia para el trabajador el hecho de no recibir la nómina en papel.

«No puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe»

El Supremo

Hechos

La empresa “Transportes Unidos de Asturias” cambió, en  febrero de 2013, su sistema de comunicación de nóminas; hasta entonces entregadas en el buzón individual de cada trabajador y en formato papel. En febrero de 2013 el sistema utilizado fue sustituido por el envío de las nóminas a la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos accedían mediante un terminal informático introduciendo su DNI y clave de acceso personal.

Ante este nuevo sistema, el sindicato de la empresa alegó judicialmente la comisión de una infracción, por parte de la empresa, a lo establecido en el Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la Orden Ministerial mediante la que se aprobó el modelo de recibo individual justificativo de pago de salarios. Además, los trabajadores sostenían que la empresa no tenía potestad para sustituir de manera unilateral la práctica habitual de la entrega de nóminas.

En contra de lo alegado por la representación de los trabajadores, el Supremo entiende que

«la operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador»

La ley no obliga a entregar la nómina en formato papel

El Tribunal añade que las normas invocadas por el sindicato, Estatuto de los Trabajadores y a la Orden Ministerial, no contienen ninguna exigencia expresa respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores.

«Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo»

En concreto, el artículo 2 de la Orden Ministerial citada establece: 

Art. 2.2: Firma del trabajador

  1. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Añade el tribunal:

«No obstante,a renglón seguido, esta apariencia queda desvirtuada, donde dispone que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria»

Modificación de la doctrina del Supremo

La doctrina seguida hasta el momento por el Tribunal Supremo, y fijada en sentencia del día 22 de diciembre de 2011, reconocía el derecho del trabajador a recibir la nómina en formato papel.

En la sentencia conocida el 1 de diciembre, modifica dicha doctrina en el sentido siguiente

«El criterio cambia a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos o decisiones utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública», explica la magistrada Segoviano, ponente del fallo.

Impresión de la nómina

El Supremo reconoce la potestad de las empresas para enviar las nóminas en soporte digital, negando que suponga un perjuicio para el trabajador el hecho de no recibirla en papel. Afirma que: 

«No puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe».

Entendemos, de la exposición de argumentos aducida por el tribunal, que el empresario que pretenda el cambio de formato en la entrega de nóminas (de papel a digital) deberá poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para facilitar el acceso al documento y su impresión.

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