El Tribunal Supremo rechaza dejar sin subsidio a una mujer por rescatar el importe de un Plan de Pensiones.
- Hechos
- Íter procesal
- Sentencia Nº 65/2016 del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de lo Social, 3 de febrero de 2016
Tabla de contenidos
Hechos
La protagonista de este caso es una trabajadora de 64 años que tenía reconocido el derecho a subsidio por desempleo (entre los años 2006 y 2017) para mayores de 52 años. En enero de 2007 rescató un antiguo Plan de Pensiones de 16.125 euros, declarándolo a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF del mismo año. El INEM, en el año 2008, declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al haber obtenido rentas totales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el Plan de Pensiones.
Íter procesal
La trabajadora recurrió judicialmente la resolución del INEM y tanto la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, concluyendo que debía cobrarlo en la cuantía y períodos establecidos inicialmente (hasta 2017). Por otro lado, declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha en que se rescató el Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurrió en casación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, basándose en una sentencia anterior de este mismo tribunal donde había considerado ajustado a derecho que se extinguiese el derecho a subsidio por no comunicar a la entidad gestora el rescate del Plan de Pensiones.
Sentencia Nº 65/2016 del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de lo Social, 3 de febrero de 2016
La Sentencia, en su Fundamento de Derecho quinto, declara que:
“En realidad con el rescate del Plan de Pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.”
Mediante esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica la doctrina y rectifica la fijada en Sentencia del Alto Tribunal, de abril de 2007, y otras anteriores; considerando, en su Fundamento de Derecho quinto, que:
“Aplicando la doctrina anteriormente consignada se concluye que las únicas rentas o ingresos computables de la actora son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en el que el mismo subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso el importe total del rescate del mismo, es decir 16.12543 €.
Al no constar si efectivamente han existido tales beneficios, plusvalías o rentas; la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa: comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente.
El Tribunal termina diciendo que, al no poder subsumirse la conducta de la actora en el tipo descrito en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no ha cometido la infracción contemplada en dicho precepto y, por ende, no procede imponer la sanción establecida en el artículo 47.1 b) de la LISOS .