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Será calificada como familia numerosa especial aquella en la que tres hijos de cuatro procedan de uno o varios partos múltiples

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que tienen derecho a la categoría de familia numerosa especial aquellas en las que al menos tres hijos de cuatro provengan de uno o varios partos múltiples. De esta manera da la razón a un matrimonio con cuatro hijos, dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples, a los que el Gobierno canario no reconoció la categoría.

Previamente, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda había denegado la solicitud que presentaron para que se les reconociera la categoría especial de familia numerosa por entender que el caso no encajaba en el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003, sobre protección de familias numerosas. Según el citado artículo, la regla general para acceder a esa categoría especial es tener cinco o más hijos; pero también tienen derecho a ello las familias “de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples”.

Por lo que la familia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le dio la razón al considerar que la norma legal era aplicable al caso de cuatro hijos nacidos en dos partos dobles.

Uno o varios partos “múltiples”

La cuestión que la Sala se plantea es qué debe entenderse por ‘parto múltiple’ y más concretamente, si los tres hijos allí previstos han de provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples. Además, afirma que es verdad que la razón por la que el adjetivo «múltiples» está en plural es porque ha de concordar con tres sustantivos enunciados en singular.

La sentencia destaca que “no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez”.

Asimismo, recuerda que el art. 3 del Código Civil ordena que, en la interpretación de las normas, junto al significado normal de las palabras, se tenga en cuenta también el contexto, los antecedentes legislativos, la realidad social del momento y la finalidad del precepto.

Fuente: Poder Judicial

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