En su segunda sentencia, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Tribunal Supremo establece que la imposición de penas a personas jurídicas exige, del fiscal, el mismo esfuerzo probatorio que el que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena, cuando ésta tenga como destinataria una persona física.
- Hechos
- Íter procesal
- Sentencia nº 221/2016, del Tribunal Supremo, sala 2ª de lo Penal, de 16 de marzo de 2016
El demandante firmó contrato de encargo con la entidad Viprés Inmobiliaria el 19 de febrero de 2013, para que ésta vendiera un inmueble de su propiedad por el precio pactado de 110.000 euros.
El 26 de febrero de 2013, una trabajadora de Viprés formaliza contrato de compraventa del inmueble con un comprador por 113.000 euros. En el contrato de escritura pública de compraventa se reseña que el precio de venta es de 110.000 euros, entregado mediante cheque por valor de 105.500 euros en el que aún restaba por pagar las cantidades ya entregadas a cuenta por los compradores (113.000 euros),
Ni el comprador sabía que el precio era de 110.000 euros de los que había que restar los 5.000 euros de honorarios, ni el vendedor sabía que el precio pactado con el comprador era de 113.000 euros, de los que a su vez la inmobiliaria retenía otros 3.000 euros en concepto de honorarios.
La sociedad con personalidad jurídica que se encontraba bajo la denominación Viprés Inmobiliaria era ANJUMA, GI. SL.
Ante los hechos anteriormente explicados, el vendedor del piso y parte demandante interpone acción penal ante el Juzgado de instrucción Nº7 de Cáceres acusando a la demandada, Viprés Inmobiliaria, de un delito de estafa.
Ante la condena del Juzgado de Instrucción Nº7, la parte demandada recurre la decisión ante la Audiencia Provincial de Cáceres que, en Sentencia núm. 202/2015 concluye en declarar al propietario de la inmobiliaria y a la trabajadora que vendió el piso como autores de un delito de estafa y condenarlos a dos años de prisión. Por otro lado, se condena a la Sociedad ANJUMA, GI. S.L. por la comisión del delito anteriormente mencionado al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante seis meses.
Ante el fallo de la Audiencia Provincial, la sociedad condenada presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo basado en los siguientes motivos de casación:
- Infracción del precepto constitucional del art. 852 de la LECrim por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
- Vulneración del derecho a la proscripción de la indefensión del art. 24 CE.
- Aplicación indebida del art. 251 Código Penal, al amparo del art. 849.1 LECrim
Sentencia nº 221/2016, del Tribunal Supremo, sala 2ª de lo Penal, de 16 de marzo de 2016
En relación a los preceptos que fundamentan el Recurso de casación relativos a las garantías del proceso penal, el Tribunal Supremo se pronuncia diciendo que la vigencia de los principios estructurales del proceso penal no pueden pasar a segundo plano cuando se opte por un modelo de responsabilidad vicarial:
“la responsabilidad de las personas jurídicas sólo puede declararse después de un proceso con todas las garantías”
“la imposición de cualquiera de las penas –que no medidas- previstas en el artículo 33.7. del Código Penal, sólo puede ser el desenlace de una actividad jurisdiccional sometida a los principios y garantías que legitiman la actuación del ius puniendi”.
Por otro lado, y en atención al motivo cuarto que funda el recurso de casación, establece que la responsabilidad de las personas jurídicas no puede acreditarse por el simple hecho de que haya sido cometida por la persona física; sino, muy al contrario, la persona jurídica no es responsable penalmente de todos los delitos cometidos en el ejercicio de las actividades sociales y en el beneficio directo o indirecto por las personas físicas del artículo 31 bis b del Código Penal. Concreta que estas solo responden cuando se hayan:
“incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”.
La sentencia concluye absolviendo a ANJUMA, GI. SL.