El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado suspender cautelarmente varias de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias contra la pandemia el pasado 26 de julio, entre otras el cierre total de la actividad comercial entre las 00.00 y las 06.00 horas en las islas en nivel 4 y la exigencia de certificado de vacunación completa covid o prueba de infección negativa para el acceso al interior de locales de hostelería, hotelería y otros establecimientos como gimnasios, cines , teatros, auditorios y espacios culturales.
Vulnera los derechos fundamentales
La Sala estima cautelarmente que la exigencia del dato para acceder a los locales vulnera derechos fundamentales y entiende que los hosteleros no pueden ser habilitados como “controladores de la salud pública”. De este modo, El Tribunal ha estimado las medidas cautelares solicitadas por el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y por la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT) y ha apreciado una posible lesión de derechos fundamentales en las medidas contra la propagación del covid 1.6; 3.2;3.7 y 3.13.2 del anexo de la resolución de 23 de julio de 2021 publicada en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 26 de julio.
El Tribunal entiende que los hosteleros, que no tienen obligación de enseñar a sus clientes sus certificados covid porque la vacunación no es obligatoria, “son habilitados por la medida en controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal” protegido por la Constitución.
Carácter confidencial de los datos de salud
Recuerda además la Sala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha “insistido” en la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud, “señalando que el respecto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención”.
La medida es por tanto cautelarísima, el propio auto da tres días hábiles de plazo al Gobierno de Canarias para que haga sus alegaciones respecto al mantenimiento, modificación o revocación de lo acordado. La semana que viene, pues, la Sala resolverá si mantiene sus actuales decisiones o las modifica a la vista de los argumentos de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico.
Fuente: poder Judicial
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Legislación
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003, de 28 de mayo)
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Ley Orgánica de Medidas especiales en materia de Salud pública. (Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril)
- Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) LEY 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.