El pasado 28 de abril conocíamos la sentencia por la que el Tribunal Supremo declaraba nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en proceso de fecundación in vitro. El colegio religioso, pese a reconocer la improcedencia del cese, no ofreció una justificación «objetiva y razonable», además de «suficientemente probada», de que el despido se debiera a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora.
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Hechos
La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao con una antigüedad de 2005. Desde el 2009, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida; el último lo inició el 27 de mayo de 2014. Un mes más tarde, el colegio, que sabía que la profesora estaba sometida a dicho tratamiento, le comunicó por escrito su despido, alegando causas económicas, con fecha de 31 de agosto de ese año. En el momento del despido los óvulos fecundados in vitro no habían sido implantados en el útero de la profesora. La unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.
Íter procesal
El juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, conocedores en primera y segunda instancia del litigio, declararon el despido improcedente. Condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 34.037 euros. A su juicio, entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la representación procesal de la profesora y declaró nulo su despido, obligando a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.
Licitud o no de un despido: justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Uno de los puntos en los que el Alto Tribunal hizo especial hincapié fue en la carga de la prueba que corresponde al demandado–la congregación religiosa titular del colegio- que debía aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Al no quedar probados estos extremos, la conclusión a la que la Sala llegó es que la congregación religiosa titular del colegio no había acreditado que las causas del cese fuesen completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, argumentaba la sentencia, que en ningún momento el centro intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.
Afirma la Sala Cuarta que:
Mal puede sostenerse que una actuación no ajustada a derecho –reconocida así por su propio autor- constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes. Antes bien, el despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora.
Existencia de indicios de discriminación
En la carta de despido no se hacía referencia expresa a la existencia de causas económicas que motivasen el despido, por más que mencionase la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala la sentencia, el déficit de la sección infantil-guardería hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.
Por último, el Alto Tribunal resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos:
«tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva»