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Responsabilidad patrimonial por actuación insuficiente en un expediente de acoso escolar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los progenitores de un menor, tras considerar que la actuación de la Administración educativa fue insuficiente en la gestión de una situación de posible acoso escolar durante el curso 2022/2023 en un instituto de la provincia de A Coruña.

Antecedentes

La Sala analiza el procedimiento seguido tras el escrito presentado por los padres en febrero de 2023, quienes alertaron al centro educativo sobre conductas reiteradas de hostigamiento hacia su hijo. Este hecho, aunque motivó la activación del protocolo de prevención y detección del acoso escolar, la investigación interna concluyó que no existía una situación de acoso continuado, decisión que fue confirmada en vía administrativa y adquirió firmeza al no ser recurrida en sede judicial.

Procedimiento judicial

No obstante, el tribunal considera que, a pesar de la firmeza de la resolución administrativa que descartó el acoso, la reclamación patrimonial es autónoma y permite examinar si la respuesta de la Administración fue adecuada a los estándares exigibles. En este punto, la sentencia aprecia que la falta de impugnación previa impide reabrir el debate sobre la existencia de acoso, pero no excluye la posible responsabilidad por una respuesta insuficiente.

En este sentido, la Sala aprecia deficiencias en la investigación y en la protección efectiva del menor, señalando la falta de formación específica del personal encargado y la insuficiencia de las medidas adoptadas, tanto en la fase de investigación como en la implementación de acciones preventivas y de apoyo. Esta carencia habría condicionado una actuación poco coordinada y débil en la gestión del caso.

Aunque el protocolo se cerró en marzo de 2023 descartando el acoso, el tribunal considera que incidentes posteriores debieron haber llevado a extremar las precauciones o a una actuación más diligente, al tratarse de situaciones especialmente complejas y de difícil detección.

La sentencia también otorga relevancia al daño moral sufrido por el menor, acreditado mediante informe pericial psicológico ratificado en sede judicial, que describe un cuadro de estrés postraumático y ansiedad asociado a la vivencia escolar. Este perjuicio habría generado sentimientos de inseguridad y desconfianza que desembocaron en el cambio de centro educativo decidido por la familia.

En consecuencia, el TSJ reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, si bien atenúa la indemnización solicitada por diversas circunstancias, entre ellas la firmeza de la resolución administrativa previa y la aportación tardía del informe psicológico. Finalmente, fija una compensación de 9.000 euros, sin imposición de costas al tratarse de una estimación parcial.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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