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Resarcimiento del perjuicio causado por un cártel: una normativa nacional que impide una acción colectiva de cobro puede infringir el Derecho de la Unión

Treinta y dos aserraderos establecidos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo afirman haber sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel por medio del cual el estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) aplicó a dichos aserraderos, al menos desde el 28 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2019, precios excesivos en la venta de madera en rollo procedente de dicho estado federado. 

Cada uno de los aserraderos afectados cedió su derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a la sociedad ASG 2. En su calidad de «prestador de servicios jurídicos», en el sentido de la Ley alemana, esta sociedad ejercitó ante el juez alemán una acción colectiva por daños contra el estado federado. Actúa en nombre propio y a sus expensas, pero por cuenta de los aserraderos, a cambio de honorarios en caso de éxito. 

El estado federado cuestiona la legitimación activa de ASG 2. Sostiene que la legislación alemana, tal como la interpretan determinados órganos jurisdiccionales nacionales, no autoriza a dicho prestador a ejercitar una acción colectiva de cobro en el contexto de una infracción del Derecho de la competencia

Según el juez alemán, la acción colectiva de cobro constituye, en Alemania, el único mecanismo procesal colectivo que permite aplicar efectivamente el derecho a resarcimiento en los asuntos sobre cárteles. Por consiguiente, dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a la interpretación de una normativa nacional que impide a los perjudicados por el cártel recurrir a este tipo de acción. 

El Tribunal de Justicia, a través de la sentencia de 28 de enero de 2025 (asunto C-253-2023)  recuerda que el Derecho de la Unión confiere a los perjudicados por una infracción del Derecho de la competencia el derecho a solicitar el pleno resarcimiento del perjuicio causado. Una acción por daños puede ejercitarse bien directamente por la persona que goce de ese derecho, bien por un tercero al que se le haya cedido el mismo.

Sin embargo, el Derecho de la Unión no regula las modalidades del ejercicio del derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro regularlas, respetando, en particular, el principio de efectividad. 

En el presente asunto, el juez alemán deberá verificar si la interpretación del Derecho nacional que prohibiría la reclamación de una indemnización de los daños causados por un cártel mediante la acción colectiva en cuestión cumple el requisito de efectividad. Si concluyese i) que el derecho alemán no ofrece ninguna otra vía de recurso colectiva que garantice la aplicación efectiva de este derecho a resarcimiento, y ii) que una acción individual imposibilita o dificulta excesivamente su ejercicio y menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva, el juez alemán debería declarar que existe una vulneración del Derecho de la Unión. 

En tal supuesto, debería tratar de interpretar las disposiciones nacionales de manera conforme con el Derecho de la Unión. Si la interpretación conforme resultara imposible, el juez alemán debería dejar inaplicadas las disposiciones nacionales que prohíben la acción colectiva de cobro de las pretensiones indemnizatorias individuales de que se trata.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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