El pasado 24 de diciembre de 2015 se aprobaba el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican: el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, que regula las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la Marca Comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos).
El Reglamento incorpora una nueva Directiva de Marcas de la Unión Europea donde se armonizan las leyes sobre marcas nacionales de los Estados Miembros de la UE y se incorporan enmiendas al Reglamento.
Principales cambios que introduce el Reglamento:
Tabla de contenidos
1. Actualización de la terminología
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa exige una actualización de la terminología del Reglamento (CE) no 207/2009; así, se sustituyen los términos “marca comunitaria” por “marca de la Unión Europea” (EUTM – European Union Trade Marks) y la “Oficina de Armonización del Mercado Interior” (OAMI) por “Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea” (la “Oficina” en lo sucesivo).
2. Tasas en función de la clase
Cada clase tendrá sus propias tasas, por tanto, desaparece la tasa base por las tres primeras clases. Será aplicable tanto a nuevas solicitudes como a renovaciones.
Nuevas tasas oficiales para pagos electrónicos:
Tasas Solicitud | Tasas de Renovación | |
1ra clase | 850€ | 850€ |
2da clase | 50€ | 50€ |
3ra clase y siguientes | 150€ | 150€ |
3. Corrección de productos y servicios en marcas comunitarias anteriores a 22/06/2012 con títulos generales.
Se abre un período de 6 meses (hasta el 23/09/2016) para regularizar la situación de las marcas con títulos generales anteriores a 22/06/2016 mediante Declaración, modelo 28 (8), en la que se deberán especificar los productos y servicios que no estén cubiertos por el significado literal del título general de la clase.
4. Otros cambios
- Plazos:
- Se reduce el plazo de inicio del período de oposición, de las Marcas Internacionales que designan a marcas comunitarias, de 6 meses a 1 mes desde la fecha de su publicación.
- Modificación en el período de prueba de uso en oposiciones.
- Novedades:
- No será necesaria la representación gráfica desde el 24/09/2017.
- A partir del 24/09/2017 se podrá solicitar el registro de marcas de certificación, que se añaden a las modalidades actuales de marcas estándar y marcas colectivas.
- Posibilidad de presentación de marcas no tradicionales, como las marcas de sonido o movimiento.
- Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas podrán servir como base de oposiciones.
- No será necesaria la representación gráfica desde el 24/09/2017.
Entrada en vigor
Todos los cambios mencionados entrarán en vigor el 23 de marzo de 2016.