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Reglamento de Desarrollo del Estatuto de la Víctima

victimadelito

El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016.

El Real Decreto 1109/2015 es fruto de la necesidad de desarrollar algunas de las previsiones recogidas en el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril), que a su vez, transpone la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo a la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Índice

1. Objetivos de la norma
2. Contenido de la norma
3. Estructura de la norma

 

  1. Objetivos de la norma

La finalidad del presente Real Decreto es garantizar la efectividad de los derechos que se recogen en el Estatuto de la víctima, así como regular las Oficinas de Asistencia a las víctimas. Es importante destacar que no se pretende un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto, ya que muchos de ellos ya se encuentran bien definidos y no requieren de mayor regulación.

  1. Contenido de la norma

Las disposiciones del presente Real Decreto serán de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad, o de si disfrutan de residencia legal o no, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la víctima del delito y el artículo 24 de este Real Decreto.

Para la consecución de los fines explicados anteriormente, es decir, la efectividad de los derechos del Estatuto de la Víctima, en primer lugar, se prevé el desarrollo de protocolos de actuación y procedimientos de colaboración, en los que deben participar tanto las Administraciones Públicas implicadas como las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

En segundo lugar, se hace hincapié en que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial, y se abre la posibilidad de que este derecho se haga extensivo a los familiares, aunque no tengan la consideración de víctimas (cuando se trate de delitos que hayan ocasionado perjuicios especialmente graves).

Por otra parte, se regula un procedimiento que permite hacer efectiva la obligación de reintegrar aquellas ayudas, subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o simulación de delito, para evitar el enriquecimiento de quienes se hayan aprovechado injustamente del sistema asistencial de protección a las víctimas.

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas

Mediante el presente Real Decreto, se crea el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, que tendrá carácter de órgano consultivo y deberá velar por el respeto de los derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros, las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas.

Las funciones de este Consejo van desde el asesoramiento sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hasta la promoción de los protocolos de actuación y, en definitiva, cualquier otra función que se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria (artículo 10.3). Sin embargo, por su carácter consultivo, el Consejo no tendrá competencias con respecto a los aspectos técnicos de actuaciones frente a víctimas individuales.

Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia. Mediante ellas, se analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas y se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el territorio. Estas Oficinas han de velar por los derechos de las víctimas, como el derecho de éstas a entender y a ser entendidas, el derecho a su protección.

  1. Estructura de la norma

El articulado se separa en tres títulos, que a su vez, se dividen en 40 artículos:

Título I: Derechos de las víctimas (artículos 1 a 9)

Título II: El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas (artículos 10 a 11)

Título III: Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Capítulo I: Disposiciones Generales (artículos 12 a 18)

Capítulo II: Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (artículos 19 a 24)

Capítulo III: Fases de la Asistencia (artículos 25 a 29)

Capítulo IV: Evaluación individual de las víctimas (artículos 30 a 32)

Capítulo V: La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la  Audiencia Nacional (artículo 33)

Capítulo VI: Actuaciones de las oficinas en materia de coordinación (artículos 34 a 36)

Capítulo VII: Otras actuaciones de las oficinas  (artículos 37 a 38)

Capítulo VIII: Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas (artículos 39 a 40)

Disposición adicional única: Limitaciones presupuestarias

Disposición transitoria única: Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Disposición final primera: Título competencial

Disposición final segunda: Habilitación normativa

Disposición final tercera: Entrada en vigor

 

victimadelito

El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016.

El Real Decreto 1109/2015 es fruto de la necesidad de desarrollar algunas de las previsiones recogidas en el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril), que a su vez, transpone la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo a la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Índice

1. Objetivos de la norma
2. Contenido de la norma
3. Estructura de la norma

 

  1. Objetivos de la norma

La finalidad del presente Real Decreto es garantizar la efectividad de los derechos que se recogen en el Estatuto de la víctima, así como regular las Oficinas de Asistencia a las víctimas. Es importante destacar que no se pretende un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto, ya que muchos de ellos ya se encuentran bien definidos y no requieren de mayor regulación.

  1. Contenido de la norma

Las disposiciones del presente Real Decreto serán de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad, o de si disfrutan de residencia legal o no, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la víctima del delito y el artículo 24 de este Real Decreto.

Para la consecución de los fines explicados anteriormente, es decir, la efectividad de los derechos del Estatuto de la Víctima, en primer lugar, se prevé el desarrollo de protocolos de actuación y procedimientos de colaboración, en los que deben participar tanto las Administraciones Públicas implicadas como las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

En segundo lugar, se hace hincapié en que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial, y se abre la posibilidad de que este derecho se haga extensivo a los familiares, aunque no tengan la consideración de víctimas (cuando se trate de delitos que hayan ocasionado perjuicios especialmente graves).

Por otra parte, se regula un procedimiento que permite hacer efectiva la obligación de reintegrar aquellas ayudas, subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o simulación de delito, para evitar el enriquecimiento de quienes se hayan aprovechado injustamente del sistema asistencial de protección a las víctimas.

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas

Mediante el presente Real Decreto, se crea el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, que tendrá carácter de órgano consultivo y deberá velar por el respeto de los derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a través del Consejo de Ministros, las medidas y reformas que sean necesarias para la mejor protección de las víctimas.

Las funciones de este Consejo van desde el asesoramiento sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hasta la promoción de los protocolos de actuación y, en definitiva, cualquier otra función que se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria (artículo 10.3). Sin embargo, por su carácter consultivo, el Consejo no tendrá competencias con respecto a los aspectos técnicos de actuaciones frente a víctimas individuales.

Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia. Mediante ellas, se analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas y se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el territorio. Estas Oficinas han de velar por los derechos de las víctimas, como el derecho de éstas a entender y a ser entendidas, el derecho a su protección.

  1. Estructura de la norma

El articulado se separa en tres títulos, que a su vez, se dividen en 40 artículos:

Título I: Derechos de las víctimas (artículos 1 a 9)

Título II: El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas (artículos 10 a 11)

Título III: Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Capítulo I: Disposiciones Generales (artículos 12 a 18)

Capítulo II: Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (artículos 19 a 24)

Capítulo III: Fases de la Asistencia (artículos 25 a 29)

Capítulo IV: Evaluación individual de las víctimas (artículos 30 a 32)

Capítulo V: La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la  Audiencia Nacional (artículo 33)

Capítulo VI: Actuaciones de las oficinas en materia de coordinación (artículos 34 a 36)

Capítulo VII: Otras actuaciones de las oficinas  (artículos 37 a 38)

Capítulo VIII: Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas (artículos 39 a 40)

Disposición adicional única: Limitaciones presupuestarias

Disposición transitoria única: Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Disposición final primera: Título competencial

Disposición final segunda: Habilitación normativa

Disposición final tercera: Entrada en vigor

 

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