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Reforma del art. 129.2.f LH del préstamo hipotecario

La reforma del artículo 129 de la Ley Hipotecaria entrará en vigor a partir del próximo 15 de octubre, introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El redactado actual del artículo  129.2.f LH es el siguiente:

«Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.»

A partir del 15 de octubre el redactado será el siguiente:house-161041_640

«Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta o que hubiera determinado la cantidad exigible, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.»

Esta reforma pretende ampliar en gran medida su contenido. De este modo, se permite que se pacte la venta extrajudicial por medio de notario. La gran novedad que incorpora es la posibilidad de elevar de rango estas disposiciones que regulan la venta extrajudicial.

Se puede consultar el formulario actualizado de «acta notarial de ejecución extrajudicial de la vivienda habitual del deudor«, que ha quedado modificado por al reforma de este artículo.

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