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Real Decreto-Ley 7/2017 por el que se prorroga y modifica el programa de activación para el empleo

Objetivos

Los objetivos del Real Decreto-Ley 7/2017 son, principalmente, facilitar y fomentar el acceso de las personas desempleadas a los servicios de los Servicios Públicos de Empleo. Con estos objetivos se ha diseñado un programa de activación para el empleo para desempleados de larga duración con cargas familiares.
Además, este programa prevé: ofrecer contenidos específicos de orientación, formación, recualificación y reconocimiento de la experiencia de trabajo que, acompañado de una medida de protección, contribuyan a facilitar la reinserción laboral de estos desempleados.

En desarrollo de esta previsión, Gobierno e interlocutores sociales firmaron en diciembre del mismo año el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, aprobado posteriormente por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril.

Modificaciones introducidas en el programa de activación para el empleo.

1. Ampliar un año más la duración de la medida

2. Ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa

  • Mediante la modificación del artículo 2.1.a) de la norma se produce una importante ampliación del colectivo de posibles beneficiarios al incluirse entre los mismos a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • También contribuirá a la ampliación, la eliminación del requisito consistente en haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción, que anteriormente se incluía dentro del mismo párrafo.
  • Asimismo, contribuirá a la ampliación, la eliminación del requisito de estar inscrito en una fecha anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, así como la reducción de 360 días a 270 días del período de inscripción dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

3. Agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios.

La agilización del acceso al programa se consigue mediante la:

  • Reducción de seis meses a un mes del plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas 
  • Reducción del plazo de espera en el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 7/2017 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el 28 de abril de 2017.

Recursos adicionales

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