Antecedentes
En 2018 una empresa gestora de puntos de recarga para vehículos eléctricos lanza una aplicación móvil con la que los conductores de dichos vehículos puedan localizar y reservar puntos de recarga para los mismos.
Con el fin de facilitar la navegación hasta estos puntos, la empresa gestora pide a una empresa de búsqueda de contenido en internet que hiciera compatible el desarrollo de esta nueva aplicación con un sistema de conexión bluetooth que permitiera acceder directamente a través de la pantalla integrada de los coches a aplicaciones presentes en los teléfonos inteligentes. Desarrolladores terceros podían adaptar sus aplicaciones con el sistema de conexión bluetooth a los templates (plantillas) suministrados por la empresa de búsqueda de contenido. Esta última se negó a emprender las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de la aplicación móvil con el sistema de conexión bluetooth.
Cuestión prejudicial
La negativa de una empresa en situación de posición dominante, que ha desarrollado una plataforma digital, a permitir el acceso a dicha plataforma, negándose a garantizar su interoperabilidad con una aplicación desarrollada por una empresa tercera, puede constituir un abuso de posición dominante.
En efecto, el abuso puede constatarse cuando la plataforma se haya desarrollado con vistas a permitir su utilización por empresas terceras y cuando podría hacer que la aplicación resultara más atractiva para los consumidores.
La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso entonces una multa de más de 102 millones de euros a la empresa de búsqueda de contenido en internet, al considerar que ese comportamiento constituía un abuso de posición dominante. La empresa de búsqueda impugnó esta decisión ante el Consejo de Estado italiano, que ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la negativa de una empresa en situación de posición dominante, que ha desarrollado una plataforma digital, a garantizar la interoperabilidad de esta plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera puede constituir un abuso de posición dominante.
El Tribunal de Justicia señala que ese abuso de posición dominante no se limita al supuesto de que la plataforma sea indispensable para el ejercicio de la actividad del solicitante de acceso. También puede existir cuando, como parece que ocurre en el presente asunto, la empresa en situación de posición dominante no haya desarrollado la plataforma únicamente para las necesidades de su propia actividad, sino con vistas a permitir su utilización por empresas terceras, y cuando esa plataforma no sea indispensable para la explotación comercial de una aplicación desarrollada por una de esas empresas terceras, pero hace dicha aplicación más atractiva para los consumidores.
La denegación de acceso puede producir efectos contrarios a la competencia aun cuando la empresa tercera que ha desarrollado la aplicación y sus competidores hayan seguido activos en el mercado al que pertenece dicha aplicación y hayan desarrollado su posición en ese mercado, sin beneficiarse de la interoperabilidad con la plataforma. A este respecto, es preciso apreciar si la denegación podía obstaculizar el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta todas las circunstancias fácticas pertinentes.
La negativa de una empresa en situación de posición dominante a garantizar la interoperabilidad de una aplicación con una plataforma digital puede estar justificada por el hecho de que no haya una plantilla para la categoría de las aplicaciones de que se trate cuando la concesión de esa interoperabilidad mediante dicha plantilla ponga en peligro la integridad de dicha plataforma o la seguridad de su utilización, o cuando resulte imposible por otras razones técnicas garantizar la interoperabilidad mediante el desarrollo de esa plantilla.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que de no ser así, la empresa en situación de posición dominante debe desarrollar dicha plantilla en un plazo razonable, a cambio, en su caso, de una contrapartida financiera adecuada. En este marco deben tenerse en cuenta las necesidades de la empresa tercera que haya solicitado dicho desarrollo, el coste real de este y el derecho de la empresa en situación de posición dominante a obtener un beneficio adecuado.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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