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Publicidad de las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal

fraude fiscalEl 11 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, y entrará en vigor dos meses después de su publicación.

Esta norma tiene por objeto regular el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, que engarza con el principio de transparencia judicial y de control público del proceso, concebidos como garantías fundamentales

Los límites de la divulgación de los datos personales han sido analizados por Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo, matizando el principio de publicidad en el caso de las sentencias judiciales. Así, el Tribunal Constitucional ha considerado que la divulgación de datos personales contenidos en las sentencias judiciales, especialmente en el ámbito penal, puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha limitado el principio general de publicidad del proceso en el caso de la sentencia, por entender que existen otros derechos como el derecho al honor o a la intimidad que pueden colisionar con este principio.

El legislador, ha querido tener en cuenta que para configurar legalmente el alcance que debe tener el acceso a los datos contenidos en las sentencias judiciales es necesario ponderar adecuadamente los distintos intereses que se pretenden salvaguardar.

Para los casos de delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público. Ha de tenerse en cuenta que el bien jurídico protegido en estos casos ha sido elevado a rango constitucional en el artículo 31 de la Constitución Española.

La reforma más relevante que incluye esta ley se basa en añadir un nuevo artículo 235 ter en la LOPJ, en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias relevantes para el control fiscal, así como los delitos contra la Hacienda Pública o los delitos de insolvencia punible, entre otros. A lo largo de este artículo se establece cómo será el acceso público a esta información, previendo la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.

De esta manera, con la publicación de estos datos se quiere salvaguardar los derechos a la protección de datos de terceros que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad perseguida.

La tarea de seleccionar el extracto y publicarlo es del Secretario Judicial, de conformidad con lo señalado en los artículos 452 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Las sentencias serán publicadas en el BOE.

La Ley Orgánica 10/2015 prevé que estas disposiciones se apliquen a sólo a las sentencias que se dicten a partir de la entrada en vigor de la norma.

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