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Protección internacional: puede concederse el estatuto de refugiado a las mujeres que se identifican con el valor de la igualdad entre mujeres y hombres

Dos adolescentes iraquíes llevan residiendo ininterrumpidamente en los Países Bajos desde 2015. Al haberles sido denegadas sus solicitudes iniciales de protección internacional, presentaron sendas solicitudes posteriores. En apoyo de estas solicitudes indicaron que, a raíz de su prolongada estancia en los Países Bajos, habían adoptado las normas, valores y comportamientos de las jóvenes de su edad en esa sociedad. En caso de retorno a Irak, se consideran incapaces de acatar las normas de una sociedad que no reconoce a las mujeres y niñas los mismos derechos que a los hombres y temen quedar expuestas a un riesgo de persecución debido a la identidad que se han forjado en los Países Bajos. 

Dichas solicitudes posteriores fueron también denegadas por las autoridades neerlandesas, por lo que las jóvenes presentaron una demanda ante un juez neerlandés, quien decidió preguntar al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación de la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que establece los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado al que pueden acogerse los nacionales de terceros países. Este estatuto está previsto para los casos de persecución de cualquier nacional de un tercer país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, en función de las circunstancias imperantes en su país de origen, puede considerarse que las mujeres, incluidas las menores de edad, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pertenecen a un «determinado grupo social», como «motivo de persecución» que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado. 

El Tribunal de Justicia precisa que, cuando un solicitante de protección internacional es menor de edad, las autoridades nacionales deben tener en cuenta necesariamente su interés superior en el marco de un examen individual sobre la procedencia de la solicitud de protección internacional presentada por el menor. 

Además, para evaluar una solicitud de protección internacional basada en un motivo de persecución como «la pertenencia a un determinado grupo social», puede tenerse en cuenta una prolongada estancia en un Estado miembro, sobre todo si coincide con un período durante el cual ha forjado su identidad un solicitante menor de edad. 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

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