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Protección internacional: el TJUE rechaza que se presuma inadmisible un recurso por no comparecer en persona

Antecedentes

Un ciudadano iraquí solicitó protección internacional en Grecia, alegando que su vida corría peligro en su país de origen. Declaró haber sido herido por arma de fuego por un familiar de una mujer con la que mantenía una relación sentimental, y haber sido objeto de una decisión tribal que ordenaba su ejecución. Su solicitud fue rechazada por falta de pruebas, y su recurso fue desestimado por una Comisión de Apelación Independiente, por ser manifiestamente infundado. No compareció en persona ante dicha comisión, lo que, conforme a la legislación nacional, conlleva una presunción de que el recurso fue indebidamente interpuesto.

Cuestión prejudicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Primera Instancia de Tesalónica (Grecia), ante el cual se impugnó la decisión, planteó cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar si esa obligación procesal y sus consecuencias legales se ajustan a la directiva europea sobre protección internacional.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la UE considera que, a la luz del derecho a un recurso efectivo (Carta de Derechos Fundamentales de la UE), la directiva excluye la posibilidad de que una normativa nacional establezca que la incomparecencia del solicitante ante el órgano jurisdiccional competente –cuando su única finalidad es comprobar su presencia en el territorio y no oírle– conlleve una presunción automática de inadmisibilidad del recurso. Aunque esa norma persiga una mayor eficiencia del sistema judicial, no respeta el principio de proporcionalidad

El TJUE señala que existen alternativas menos restrictivas, como permitir que el solicitante esté representado por abogado o autorizado, o exigir que acredite su presencia en el territorio griego ante una comisaría u otra autoridad pública próxima a su residencia.

Además, la obligación de comparecer personalmente impone una carga excesiva e irrazonable a los solicitantes que no se encuentran en la región de Atenas (lugar donde se celebran las vistas), obligándoles a desplazarse solo para registrar su presencia, sin ser oídos necesariamente. El carácter desproporcionado se manifiesta especialmente en que la presunción de inadmisibilidad del recurso es irrefutable, lo que lleva a su desestimación automática, sin examen del fondo.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Documentos relacionados

Prácticos

Artículos Doctrinales

  • Protección internacional de los Derechos Humanos. Derecho internacional público contemporáneo. (ISBN: 978-99961-931-2-5). Publicado en 2019. Escrito por Valerio de Oliveira Mazzuoli (Profesor de Derecho internacional público en la Universidade Federal de Mato Grosso).

Legislación

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