En 2009, un joven deportista menor de edad, representado por sus padres, celebró un contrato con una empresa letona que ofrece a los deportistas servicios combinados para el desarrollo de sus capacidades profesionales y su carrera. El objetivo de este contrato era proporcionar al citado joven deportista una carrera profesional exitosa en el mundo del baloncesto. Dicho contrato, celebrado por una duración de quince años, establecía toda una gama de servicios como, en particular, entrenamientos bajo la supervisión de especialistas y servicios de medicina del deporte, acompañamiento psicológico y apoyo en materia de marketing, servicios jurídicos y contabilidad.
Como contrapartida, el joven deportista se comprometía, si se convertía en profesional, a abonar a la empresa una retribución que ascendía al 10 % de todos y cada uno de los ingresos netos procedentes de acontecimientos relacionados con el deporte de que se trata, en términos de juego, publicidad, marketing y medios de comunicación, percibidos durante la vigencia de ese contrato, a condición de que el importe de dichos ingresos alcanzara al menos 1 500 euros al mes. Habida cuenta de que los ingresos generados por el joven deportista (que, mientras tanto, se convirtió en baloncestista profesional) resultantes de los contratos celebrados con clubes deportivos alcanzaron un importe total de más de dieciséis millones de euros, debería abonar a la citada empresa el 10 % de dicho importe, es decir, más de 1,6 millones de euros.
El asunto se sometió a los tribunales letones, que consideraron que la cláusula contractual en cuestión era abusiva. La empresa afectada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo letón, el cual decidió preguntar al Tribunal de Justicia al respecto. El tribunal letón desea saber si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se aplica al contrato controvertido y, en su caso, en qué medida se opone a esa cláusula.
En su sentencia de 20 de marzo de 2025, dictada en el asunto C-365/2023, el Tribunal de Justicia comienza confirmando que la Directiva es efectivamente aplicable a esta situación. El Tribunal de Justicia recuerda, no obstante, que esta Directiva establece que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente no puede referirse a las cláusulas relativas a la definición del objeto principal del contrato ni a las relativas a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Pues bien, una cláusula como la controvertida en el presente asunto está comprendida en esta excepción, de modo que un juez nacional solo puede apreciar su carácter abusivo si estima que no está redactada de manera clara y comprensible. Sin embargo, el Derecho nacional puede establecer un mayor nivel de protección para el consumidor. De ser así, el juez podrá examinar el carácter abusivo de la cláusula, incluso si ha sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y comprensible.
Por lo que respecta a la cuestión de si la cláusula controvertida está redactada de manera clara y comprensible, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva también establece una exigencia de transparencia. En este contexto, se debe comunicar al consumidor toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso, sin lo cual dicha cláusula no podrá considerarse redactada de manera clara y comprensible.
El Tribunal de Justicia añade que una cláusula de este tipo, que establece que un joven deportista se compromete a pagar una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años siguientes, no causa automáticamente un desequilibrio importante entre las partes. En efecto, la existencia de ese desequilibrio debe apreciarse, en particular, a la luz de las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista acuerdo de las partes, de las prácticas de mercado justas y equitativas en vigor a la fecha de la celebración del contrato en materia de retribución en el ámbito deportivo de que se trate, y de todas las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, así como de todas las demás cláusulas de este o de otro contrato del que dependa. Por otro lado, es pertinente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula el hecho de que el consumidor fuese menor de edad en el momento de la celebración del contrato y de que dicho contrato fuera celebrado por los padres del menor en nombre de este.
El Tribunal de Justicia precisa además que el juez que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no puede reducir el importe cuyo pago puede exigirse al consumidor a la cuantía de los gastos realmente soportados por el prestador de servicios en el contexto de la ejecución del contrato.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Documentos relacionados
Legislación