Así expone el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 8 de junio de 2015 la prolongación de la vida laboral en determinados supuestos:
«Las proyecciones conocidas sobre la evolución demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida, con especial intensidad en quienes cumplen 65 años están transformando la estructura de la pirámide de población. Ante esta nueva realidad demográfica, y con el objetivo de mantener la tasa de dependencia que garantice la sostenibilidad del sistema, es necesario, en principio, apostar por la prolongación de la vida laboral, aspecto éste que requiere, y en relación a determinados recursos estratégicos, optimizar al máximo los recursos humanos, con altísimos costes de formación y, justamente en período de crisis, con enormes dificultades para su reposición».
De esta manera, en virtud del artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el recurrente solicitó la prolongación de su función pública hasta cumplidos los 70 años.