Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que cuando dos viudas compartan la prestación de viudedad, la segunda, y pareja del fallecido en el momento del cese, pueda percibir el 100% de la prestación cuando la primera, y ex cónyuge, fallezca. Esta resolución sienta jurisprudencia sobre una situación común y, hasta ahora, no regulada.
La sentencia analiza este caso, que se originó en 1996. El hombre fallecido, que se había casado dos veces, dejó dos viudas que percibieron su prestación en proporción al tiempo que había durado la convivencia. Se otorgó un 70% de la pensión a la primera mujer y un 30% a la segunda. En 2017, cuando la primera esposa falleció, la segunda solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el total de la pensión pero le fue denegada.
El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián falló a favor de la viuda pero el INSS interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló la primera sentencia. El caso, finalmente, llegó en casación al Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha establecido, por tanto, que la viuda reciba el 100% de la prestación y todas aquellas cantidades no abonadas desde 2017. La resolución destaca, por coherencia, que esta solución no puede trasladarse al caso inverso ni a otros casos con varios ex-cónyuges, pues quien debe prevalecer como beneficiario de la pensión es la pareja del fallecido en el momento que éste falleció.
Fuente de la noticia: Abogacía
Documentos Destacados:
Jurisprudencia:
Legislación:
Libros y Revistas:
- Los beneficiarios de la pensión de viudedad. Las últimas reformas y su aplicación por la jurisprudencia
- Pensión de viudedad en supuestos de parejas divorciadas reconciliadas
- La evolución de las pensiones de jubilación y viudedad desde la perspectiva de género
Prácticos: