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Pedidos en línea: el botón de pedido o una función similar deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos

En Alemania, el arrendatario de un apartamento cuya renta mensual era superior al tope máximo autorizado por el Derecho nacional solicitó a una empresa que se dedica al cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la renta pagada en exceso. Dicho arrendatario realizó el pedido a través del sitio de Internet del prestador de servicios. Antes de pulsar en el botón de pedido, marcó una casilla para aceptar las condiciones generales. Según estas, los arrendatarios deben pagar una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si prosperan las tentativas del prestador de servicios destinadas a hacer valer sus derechos. 

En el litigio que enfrenta al prestador de servicios y a los arrendadores, estos alegan que el arrendatario no confirió válidamente un mandato al prestador. Sostienen que el botón de pedido no contenía la expresión «pedido con obligación de pago» (o una fórmula similar), como exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En este contexto, se ha suscitado la cuestión de si esta exigencia se aplica también cuando la obligación de pago del arrendatario no nace únicamente del pedido, sino que requiere además que prospere el ejercicio de sus derechos. El órgano jurisdiccional alemán que conoce de este litigio ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto. 

El Tribunal de Justicia considera que, conforme a las exigencias de la Directiva, el profesional debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido en Internet, de que mediante dicho pedido queda sujeto a una obligación de pago. Esta obligación del comerciante se aplica con independencia de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o de si este solo está obligado a pagar al comerciante después del cumplimiento posterior de una condición. 

Si el comerciante no ha respetado su obligación de información, el consumidor no estará vinculado por el pedido. Sin embargo, nada impide al consumidor confirmar su pedido. 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

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