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Oposición a la reclamación de alimentos

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ÍNDICE

Los efectos de la crisis económica a la hora de hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos.

La ruptura de la relación matrimonial o de pareja también se ha visto afectada por la crisis económica, pues actualmente, ha aumentado mucho el número de separaciones por mutuo acuerdo, en el que los progenitores prefieren mantener una relación pacífica y conseguir un ahorro económico en el proceso.

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Como es bien sabido, y nos los recuerda la Profesora de Derecho Civil de la UCM, Ana Isabel Berrocal, en «la reducción de la pensión de alimentos por alteración sustancial de las circunstancias«, la fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad es una obligación que debe ser asumida por ambos progenitores en la cuantía determinada.

Ahora bien, estas medidas acordadas, aunque se fijen con una voluntad y vocación de permanencia, no se quedan estáticas en el tiempo.

Se pueden producir muchos factores que van a acabar alternado la cuantía de dicha pensión. Así la crisis financiera es uno de estos factores.

Lo cierto es que el actual escenario de crisis económica en que se encuentra inmersa España no solo se refleja en el ámbito contractual con un aumento de la morosidad y la insolvencia de personas físicas o jurídicas, sino también en el derecho de familia tanto en el momento inicial a la hora de adoptar las medidas ante la situación de crisis matrimonial o de ruptura de pareja como en la aplicación y desarrollo de las mismas; de ahí el incremento de las ejecuciones de impago, de solicitud de modificación de medidas, esencialmente, dirigidas a solicitar la reducción de las pensiones.

El impago de la pensión de alimentos tras la reforma penal.


Boza Rucosa Advocats, en su articulo hace un extenso análisis de las consecuencias del impago de la pensión de alimentos tras la reforma del Código Penal.

La crisis financiera de los últimos años ha conllevado un aumento de las denuncias por impago de las pensiones.

Conforme el artículo 227.1 del Código Penal, constituye delito de abandono de la familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este precepto fija claramente:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses

Por tanto, el supuesto de impago de pensión de alimentos es un hecho constitutivo de delito y existe numerosa jurisprudencia que sustenta esta tesis  y consideran este delito como un delito de omisión.

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El matiz en el que nos encontramos ahora es «el comportamiento doloso» de esta omisión.
Es decir, el sujeto debe tener pleno conocimiento de la obligación de pagar y una voluntad inequívoca de incumplir la misma. Voluntad que es inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

De este modo, apoyado también por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de NY, de 19 de diciembre de 1966, nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Por ello, no será posible sancionar conductas al amparo de este artículo 227.1 CP, en supuestos de imposibilidad de cumplimiento de la obligación de pago.

En cualquier caso, será la acusación quien tenga la carga de la prueba para determinar la capacidad de pago que tiene el progenitor que debería pagar la pensión. La defensa deberá aportar todos aquellos documentos que acrediten la falta de recursos económicos para hacer frente al impago de la pensión alimenticia, y sobre todo, la voluntad inequívoca de hacer frente a esta obligación alimenticia.

Reclamación de la pensión de alimentos.

De conformidad con los artículos 143 y 144 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges y los ascendientes y descendientes.

Para poder efectuar la reclamación de alimentos es imprescindible que se aporten los documentos que acrediten el título en virtud del cual se solicitan los alimentos para que no se inadmita la demanda en virtud del artículo 269.2 LEC.

Se puede consultar el formulario actualizado de: Demanda de reclamación de alimentos.

También, en virtud del artículo 564 de la LEC, cuando concurran las circunstancia modificativas de la situación personal y económica a las que nos referíamos en la parte inicial de este artículo,  es posible presentar un Escrito de oposición a la ejecución dineraria en reclamación de pensiones de alimentos.

Modificación de medidas: La suspensión de la pensión de alimentos.

En aquellos supuestos en que el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos, se encuentra en una situación de insolvencia económica y carencia de recursos económicos que le hacen imposible  atender el cumplimiento de la obligación alimenticia, surge la controversia acerca de si es posible o no suspender el pago de la pensión de alimentos hasta que la situación de éste mejore.

modificacionNumerosas Sentencias apoyan esta posibilidad, así, la STS nº 111/2015, de 2 de marzo establece que «la situación de insolvencia absoluta del padre permite la suspensión de su obligación de alimentar a sus hijos de acuerdo con el artículo 152.2 del Código Civil, hasta que pueda proveer a los hijos las necesidad alimenticias que requieren«.

También la Sentencia del TS nº 55/2015, del 12 de febrero establece la suspensión temporal de la obligación de pago de los alimentos a consecuencia de la precariedad del obligado; «La suspensión temporal del pago de la prestación hasta que el padre pueda volver a contar con ingresos suficientes para atender a sus propias necesidades».

Cabe concluir  que será procedente la suspensión de la pensión de alimentos siempre y cuando se pueda acreditar esta «precariedad» del obligado, y siempre de manera temporal, hasta que se pueda hacer cargo de nuevo de sus obligaciones de cuidado familiar.

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