Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos tienen la obligación de contar con un comedor estable en el que sirvan comidas a precio asequible.
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Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros
Esta cuestión no es precisamente reciente y es que, a pesar de que no existir normativa laboral que indique si una empresa está obligada o no a instalar un comedor, ya se aprobó en 1938 el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción sindical, y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, que lo desarrolla.
Jurisprudencia
El pasado 7 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictaba una sentencia en la que establecía que “todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos tienen la obligación de contar con un comedor estable en el que sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes”. Esta sentencia recogía la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en relación a la obligatoriedad de las empresas con más de 50 trabajadores de contar con comedor propio (sentencias de 26 de diciembre de 2011 (caso Indra) y de 19 de abril de 2012 (caso Makro)).
Como comentábamos, el Alto tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este tema y también sobre la constitucionalidad y vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 y de la Orden de 30 de junio, «debiendo mantenerse vigente a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores» (art. 2.2 del Código Civil).
La actual sentencia del TSJ del País Vasco recuerdan las obligatoriedad de contar con un comedor en empresas de más de 50 trabajadores y rechaza que las máquinas expendedoras automáticas puedan sustituir al comedor. Así expone el tribunal el rechazo a las habituales máquinas de vending:
«no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending«.
¿Cuándo está la empresa obligada a instalar un comedor para los trabajadores?
- Cuando el descanso para el almuerzo sea inferior a dos horas efectivas.
- Cuando lo solicite, al menos, la mitad del personal obrero.
- Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre y en obras eventuales.
- Cuando las empresas cuenten con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores.
Recursos adicionales
- Comedor para obreros, Blog de actualidad vLex
- Sobre la obligación empresarial de disponer de comedores para obreros, Oleart Abogados, Revista de Derecho vLex