El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha estimado el recurso de un trabajador despedido y condena a la empresa a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir. Revoca así el fallo de un juzgado Social de Palma de Mallorca que declaró procedente el despido.
Los antecedentes del conflicto son los siguientes: el demandante fue contratado por Tragsa en la categoría de oficial con una duración de seis meses (12 junio al 11 de diciembre de 2023) y un periodo de prueba de quince días naturales. El contrato incluía una cláusula que establecía que «las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo». El actor estuvo de baja por dolor de rodilla del 16 al 21 de junio. El día 20 la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba.
Para el demandante existen indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad o salud porque la empresa desistió del contrato de trabajo apenas unos días después de su formalización y encontrándose de baja médica.
Los magistrados analizan el caso en sus fundamentos y detallan que “nos encontramos ante un trabajador contratado el 12 de junio de 2023 que cuatro días después, el 16 de junio de 2023, causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y el día 20 la empresa le comunica su decisión de desistir del contrato de trabajo por no considerar, conforme al tenor de la comunicación escrita, «satisfactoria su prestación de servicios». A juicio de la Sala, “es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”.
Y continúa: “Esta es la conclusión a la que ha llegado el propio juez de instancia que, no obstante, entiende que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo”, conclusión compartida por el alto tribunal balear. “Pero no compartimos con el juez de instancia -añade- que el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 ET como una válida causa de extinción del contrato”.
Además, los magistrados alegan que la empresa no aportó ninguna justificación “objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas de su proporcionalidad”. En consecuencia, “nos encontramos ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad con las consecuencias previstas en el artículo 55.6 ET”, concluyen los juzgadores.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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