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Nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios

Nulidad del IRPH en los préstamos hipotecariosEn la actualidad, con la desaparición de los índices de referencia IRPH Cajas (tipo medio concedido por las Cajas) e IRPH Bancos (tipo medio concedido por las Bancos), prevista con la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en vigor desde octubre de 2011, el IRPH Entidades es el único que está actualmente en vigor, introducido por la Ley de Emprendedores (vigente desde noviembre 2013).

Índice

  1. El índice de revisión IRPH 
  2. Índice perjudicial para los prestatarios
  3. Control de abusividad

1. El índice de revisión IRPH


En los
préstamos hipotecarios, nos podemos encontrar cláusulas financieras que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años por adquisición de vivienda libre.

El índice IRPH se utiliza por las entidades financieras, como índice de substitución o alternativa al Euribor. Su valor se elabora de forma mensual por el Banco de España a partir de los datos obtenidos a través de las propias entidades financieras.

Tal como explica Paz Cano, abogada, en el formulario de vLex, de demanda de nulidad de cláusula de índice de revisión IRPH, el valor de éste es la “media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años, que han sido concedidos por las entidades durante cada mes”. Así pues, su valor recoge el Euribor (el índice de referencia más común en los préstamos hipotecarios, que es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos europeos, o también, el tipo porcentual que paga un banco cuando presta dinero a otro) y los diferenciales que se le aplican. Éstos últimos datos son fácilmente manipulables por las propias entidades financieras, ya que son ellas las que los facilitan al Banco de España para la posterior elaboración y publicación del índice. Como vemos, su cálculo se realiza mediante fórmulas no transparentes en relación al prestatario.

2. Índice perjudicial para los prestatarios


La razón por la que el IRPH es
perjudicial para el prestatario, se encuentra en la crisis crediticia que empezó a notarse en España a finales del 2007. El Banco Central Europeo bajó los tipos de interés para estimular la economía, cosa que hizo que el índice hipotecario y el Euribor marcaran mínimos históricos. Para compensarlo, los bancos ofrecieron a sus clientes préstamos con diferenciales más altos con la finalidad de que las nuevas hipotecas pudieran compensar las pérdidas de las afectadas por la bajada de los tipos de interés. En definitiva, se incrementaron las hipotecas con índice de referencia IRPH.

Lo que ocurre con una hipoteca sometida al índice de referencia del IRPH es que cuando los bancos suben los diferenciales, los prestatarios se ven perjudicados ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden. Cuando el Euribor sube, la media de los valores de las hipotecas es alto y el IRPH también sube. Ahora bien, cuando bajan los tipos de interés, los préstamos a los que se les aplica el Euribor, también bajan, cosa que no ocurre con el IRPH, que continúa siendo mucho más alto que el Euribor. Esto es así porque como hemos dicho, aunque el Euribor sea bajo, las hipotecas se conceden a altos tipos de interés, con un diferencial alto, cosa que resulta en un IRPH elevado (recordemos que el valor del IRPH es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años).

3. Control de abusividad


Así pues, este tipo de cláusulas, consideradas como una
condición general de la contratación al no estar negociadas individualmente entre las partes (los prestatarios se limitan a firmar un contrato de adhesión), pueden declararse abusivas en vía judicial en tanto que el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, pudiendo la entidad financiera influir en la su elaboración. Además, tampoco se puede considerar que supere los controles de las normas de transparencia ya que el consumidor, en ningún momento pudo tener conocimiento de la capacidad de la entidad de influir en la elaboración del índice que regiría el pago de los intereses de su préstamo.

 

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Nulidad del IRPH en los préstamos hipotecariosEn la actualidad, con la desaparición de los índices de referencia IRPH Cajas (tipo medio concedido por las Cajas) e IRPH Bancos (tipo medio concedido por las Bancos), prevista con la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en vigor desde octubre de 2011, el IRPH Entidades es el único que está actualmente en vigor, introducido por la Ley de Emprendedores (vigente desde noviembre 2013).

Índice

  1. El índice de revisión IRPH 
  2. Índice perjudicial para los prestatarios
  3. Control de abusividad

1. El índice de revisión IRPH


En los
préstamos hipotecarios, nos podemos encontrar cláusulas financieras que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años por adquisición de vivienda libre.

El índice IRPH se utiliza por las entidades financieras, como índice de substitución o alternativa al Euribor. Su valor se elabora de forma mensual por el Banco de España a partir de los datos obtenidos a través de las propias entidades financieras.

Tal como explica Paz Cano, abogada, en el formulario de vLex, de demanda de nulidad de cláusula de índice de revisión IRPH, el valor de éste es la “media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años, que han sido concedidos por las entidades durante cada mes”. Así pues, su valor recoge el Euribor (el índice de referencia más común en los préstamos hipotecarios, que es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos europeos, o también, el tipo porcentual que paga un banco cuando presta dinero a otro) y los diferenciales que se le aplican. Éstos últimos datos son fácilmente manipulables por las propias entidades financieras, ya que son ellas las que los facilitan al Banco de España para la posterior elaboración y publicación del índice. Como vemos, su cálculo se realiza mediante fórmulas no transparentes en relación al prestatario.

2. Índice perjudicial para los prestatarios


La razón por la que el IRPH es
perjudicial para el prestatario, se encuentra en la crisis crediticia que empezó a notarse en España a finales del 2007. El Banco Central Europeo bajó los tipos de interés para estimular la economía, cosa que hizo que el índice hipotecario y el Euribor marcaran mínimos históricos. Para compensarlo, los bancos ofrecieron a sus clientes préstamos con diferenciales más altos con la finalidad de que las nuevas hipotecas pudieran compensar las pérdidas de las afectadas por la bajada de los tipos de interés. En definitiva, se incrementaron las hipotecas con índice de referencia IRPH.

Lo que ocurre con una hipoteca sometida al índice de referencia del IRPH es que cuando los bancos suben los diferenciales, los prestatarios se ven perjudicados ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden. Cuando el Euribor sube, la media de los valores de las hipotecas es alto y el IRPH también sube. Ahora bien, cuando bajan los tipos de interés, los préstamos a los que se les aplica el Euribor, también bajan, cosa que no ocurre con el IRPH, que continúa siendo mucho más alto que el Euribor. Esto es así porque como hemos dicho, aunque el Euribor sea bajo, las hipotecas se conceden a altos tipos de interés, con un diferencial alto, cosa que resulta en un IRPH elevado (recordemos que el valor del IRPH es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años).

3. Control de abusividad


Así pues, este tipo de cláusulas, consideradas como una
condición general de la contratación al no estar negociadas individualmente entre las partes (los prestatarios se limitan a firmar un contrato de adhesión), pueden declararse abusivas en vía judicial en tanto que el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, pudiendo la entidad financiera influir en la su elaboración. Además, tampoco se puede considerar que supere los controles de las normas de transparencia ya que el consumidor, en ningún momento pudo tener conocimiento de la capacidad de la entidad de influir en la elaboración del índice que regiría el pago de los intereses de su préstamo.

 

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