La creación de empresas basadas en un sistema de economía colaborativa ha dado lugar al nacimiento de nuevos modelos de negocio que traen consigo relaciones laborales no contempladas por la legislación actual y que se sitúan en una zona gris dentro de nuestro marco normativo. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los conductores de Blablacar o los repartidores de Deliveroo.
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1. Nuevas figuras laborales
El nacimiento de nuevos modelos de economía colaborativa, como comentábamos, lleva aparejada la creación de nuevas figuras en el ámbito laboral. Dado que la actual legislación española no las contempla; este tipo de iniciativas empresariales quedarían al margen de la legalidad y por tanto, y como consecuencia, generarían grandes riesgos tanto para trabajadores como para consumidores y usuarios.
Un ejemplo, de esta falta de adaptación legislativa, es el caso de las startups como Uber o Deliveroo. La primera, dedicada al alquiler de vehículos con conductor, plantea la cuestión de determinar qué régimen laboral y fiscal sería aplicable a los conductores que dependen de forma total o notable de Uber; según Hacienda estaríamos, aplicando la legislación vigente, ante “falsos autónomos”, una figura ilegal y sujeta a sanciones en nuestro sistema normativo.
Deliveroo, startup de reparto de comida a domicilio, plantea un modelo de negocio que para funcionar precisa de numerosos repartidores. Podría darse el caso de que numerosos repartidores trabajasen prácticamente al 100% para esta startup, situación que sería calificada en el derecho laboral español como “trabajadores por cuenta ajena” y que para llevarse a cabo precisa del cumplimiento de una serie de requisitos y garantizar determinados derechos.
Ante la perspectiva de incumplimiento de determinadas obligaciones laborales y fiscales, algunas de estas startups están empezando a subcontratar el servicio de otras empresas o realizar contratos por pocas horas.
Junto con estas incógnitas por lo que respecta al régimen laboral, en el fiscal la cuestión tampoco es pacífica; y es que el órgano recaudatorio del Estado todavía no ha decidido que política fiscal aplicar para obtener impuestos derivados de este tipo de mercantiles de nueva creación. Aunque por el momento dichas startups sólo tributan por impuestos como el de sociedades, el IVA, y, en reducidos casos, el IAE; ya se aprecia la intención del estado de recaudar por actividades como el alquiler de viviendas o los trayectos en coche.
2. El caso de Deliveroo
Deliveroo, la startup a la que hemos hecho mención más arriba, hace pocos días que fue noticia en los medios ingleses por incluir una cláusula contractual mediante la que prohíbe a sus repartidores acudir a los tribunales para exigir cualquier tipo de derecho laboral, al no considerarlos empleados.
La mayoría de estos repartidores operan en régimen de autónomos, por lo que sus derechos distan de los que ostenta un trabajador contratado. Entre otros, por lo que hace al medio de transporte, que corre de su cuenta, así como los gastos derivados de su actividad (telefónicos, por ejemplo), y el pago de seguros e impuestos.
Con la cláusula impuesta por Deliveroo lo que la startup trataría de evitar son eventuales demandas de derechos laborales, como las que actualmente soporta Uber; que fue demandada por varios trabajadores para exigirle que les reconociera derechos laborales como la pensión o la baja laboral.
3. La necesidad de un cambio legislativo
Los nuevos modelos de economía colaborativa, que inspiran a cada vez empresas de nueva creación, plantean nuevos retos para el legislador español en cuanto al lanzamiento y expansión de su actividad, así como al respeto de los derechos laborales y fiscales. La aplicación de la legislación tradicional a estos nuevos modelos de negocio contribuye a perpetuar la zona gris.
4. Bibliografía relacionada
- «Airbnb y Uber: nuevos modelos de economía colaborativa», el Blog jurídico de vLex
- «Caso Uber. Transporte de pasajeros y competencia desleal» (Vídeo Webinar) Górriz López, C. (profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona)