Mediante la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía y formación profesional para el ejercicio 2017.
Tabla de contenidos
1. Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
2. Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Los artículos 15 y 16 establecen las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos:
2.1. Tipos de cotización
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Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.
2.2. Bases de cotización:
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Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
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Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.
3. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador y el 4,40 por ciento a cargo del empleado.
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