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No computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos se considera discriminatorio

El Tribunal Supremo considera discriminatoria y, por consecuente, contraria a derechola práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos”.

Hechos

La representación de la Confederación Sindical de CCOO en Andalucía interpuso demanda contra la empresa CATSA de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y relativa a sus trabajadoras en los centros de Granada y Málaga.

La empresa CATSA tiene establecido un sistema de retribuciones variables en el que distingue el incentivo general de operaciones (IGO) y el incentivo de éxito comercial (prima de producción). La empresa señalaba, en su escrito de contestación, que ninguno de estos incentivo se devengaba durante el período en que no existiese actividad laboral, lo que, en consecuencia, motivaba a que no los abonase en relación a los períodos de baja por maternidad o por riesgo en el embarazo, provocando con ello que, tras la reincorporación, las trabajadoras afectadas no percibiesen esa partida salarial hasta el momento de abono de los periodos que, nuevamente, hubiesen comenzado a devengar.

La sala admite como hechos probados:

«Las empleadas que por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación»

Con fecha 4 de junio de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en la que consta el siguiente fallo:

«Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por el sindicato CC.OO. contra la entidad CATSA, y a los que fueron citados los sindicatos CGT y UGT, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la entidad demandada citada de la totalidad de pretensiones articuladas en su contra en el curso de las presentes actuaciones»

Recurrida la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía en casación, el Tribunal Supremo revocó la decisión adoptada por el TSJA considerando que las trabajadoras que sufren estas situaciones:

“ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación. Ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situación que quedó fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabría decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación”.

Esta consecuencia, declara el supremo, implica una discriminación que es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad.

Si bien es cierto que afecta a las mujeres, añade, también podría afectar a los progenitores varones en el caso de adopción o acogimiento:
“Pues bien –añade la sentencia–, resulta que la prohibición de discriminación alcanzaría también a éstos por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.

Y aclara que:
“aun si se afirmara la neutralidad de la medida, en todo caso, la discriminación femenina se produciría por vía indirecta, por ser las mujeres las perjudicadas en un número mucho mayor que los hombres”.

El Tribunal Supremo considera que las personas que se acojan a permisos parentales no pueden quedar en situación de desventaja respecto a los que trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso. Para que esta situación no se produzca, no se puede exigir la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible.

La sentencia falla en el sentido siguiente:

“Casar y anular la citada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimar la demanda declarando contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos, así como el derecho de los afectados a las diferencias retributivas que de ello se deriven.  “

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