La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció en sentencia de 28 de marzo que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal (castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión).
La sentencia, que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados, destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.
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El Supremo confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid
El Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, posteriormente ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos:
a) Negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, pena de 6 meses de prisión
b) Conducción bajo los efectos del alcohol, multa de 1.080 euros
c) Conducir sin carnet, multa de 2.160 euros
Hechos
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016, en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad.
En ese preciso momento fue parado por la Guardia Civil y sometido a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 mg/l en sangre, negándose a una segunda medición.
Entre los síntomas que destacan los agentes; el acusado presentaba habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.
Primer asunto desde la entrada en vigor del nuevo recurso de casación
Desde la entrada en vigor del nuevo recurso de casación es la primera vez que el Supremo enjuicia un asunto de estas características, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales. De esta manera, el Tribunal Supremo ha podido unificar doctrina en una materia como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.
Rebeldía mayor
Así mismo, el Supremo explica que la negativa a una primera medición es muestra de una rebeldía mayor y, por lo tanto, podrá corresponder una pena mayor. Esta apreciación no expulsa del tipo penal lo que también es una negativa, pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. También eso es negativa, aunque la gravedad esté atemperada.
Según el alto tribunal:
“No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria. La comparación con la forma en que se regula la eventual extracción de sangre ofrece una conclusión rotunda. Lo que se quiso dejar sujeto a la voluntad del afectado, se consignó expresamente. El mensaje de la regulación es que el afectado está obligado a someterse a esa segunda medición. La interpretación del art. 383 CP no puede retorcer esa clara conclusión desvirtuando ese mensaje y sustituyéndolo por otro que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda medición queda a su arbitrio, sin perjuicio de las consecuencias probatorias que puedan derivarse de su negativa”, explica la sentencia.»
No existe derecho que permita negarse a una segunda prueba
Añade, que la ley establece los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo…). Entre ellos no está el no acceder a la segunda espiración.
En este sentido, el legislador del tipo piensa en la tutela de la seguridad vial cuando establece estos objetivos.
Votos particulares de seis magistrados
La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el Pleno.
a) Cuatro de ellos firman un solo voto particular donde concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito del artículo 383 CP.
b) Otro voto particular, el del magistrado Juan Ramón Berdugo, indica que sólo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de Ley, intentándose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituiría el delito del artículo 383 CP, pero no cuando solo suponga una renuncia a ese derecho– garantía prevista a su favor.
c) El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.
Nuevo recurso de casación
Hasta la reforma de la LECrim de 2015, los delitos menos graves (con penas inferiores a 5 años) eran enjuiciados por un Juez de lo Penal, y su sentencia sólo podía ser revisada mediante un recurso de apelación ante las audiencias provinciales sin posibilidades de acceder al Tribunal Supremo. Esta situación provocaba que en un buen número de los delitos no existiese doctrina uniforme en todo el territorio, pues algunas cuestiones polémicas o no claras, eran interpretadas de forma diversa en distintas Audiencias.
Para resolver esta problemática, en 2015 se modificó la ley, implantando un recurso ante el Tribunal Supremo también frente a esas sentencias para discutir exclusivamente problemas de interpretación de las leyes penales, y no temas probatorios. Con eso se quiere crear una herramienta que unifique el entendimiento de la Ley en todos los tribunales inferiores.
*Fuente original: CGPJ