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Modificación del Estatuto del TJUE para reducir la carga de trabajo del Tribunal de Justicia

Tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicado en el DOUE del 12 de agosto de 2024, y cuya entrada en vigor se espera el 1 de septiembre de 2024, se modifica el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

El objetivo es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia, que ha aumentado considerablemente durante los últimos 5 años, acompañada de un aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos. Esta reforma no se ha articulado hasta ahora, pero ya en el Tratado de Niza de 2001 se previó la posibilidad de que el Tribunal General pudiera ver sus competencias ampliadas en materia de tramitación de determinadas peticiones de decisión prejudicial. 

De este modo, la modificación del Estatuto del TJUE se divide en tres aspectos.

El primero supone la atribución al Tribunal General de aquellas peticiones prejudiciales que se planteen a partir del 1 de octubre de 2024 en seis materias específicas. Estas áreas suponen un 20% de las peticiones prejudiciales que llegan al Tribunal General, y son: 

  • El sistema común del IVA.
  • Los impuestos especiales.
  • El código aduanero.
  • La clasificación arancelaria de las mercancías.
  • La compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte.
  • El régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No obstante, el Tribunal de Justicia seguirá siendo competente sobre aquellas peticiones que, versando sobre las áreas mencionadas, se refieran a otras materias o que susciten cuestiones de interpretación independientes

Para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia, las peticiones de decisión prejudicial se presentarán ante el Tribunal de Justicia quien determinará si debe ser transmitida al Tribunal General, sin perjuicio de que ambos Tribunales expondrán brevemente, en su resolución prejudicial, las razones por las que son competentes para conocer de la cuestión.

Además de incorporar nuevas normas de procedimiento -como la actuación en juicio por videoconferencia-, se crea una Sala Intermedia del Tribunal General, que se sitúa en medio de las Salas de 5 jueces y la Gran Sala. Esta nueva Sala actuará en los asuntos relacionados al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y cuando así lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso.

El segundo supone la novedosa notificación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo de todas las peticiones de decisión prejudicial para que puedan determinar si tienen un interés particular en ellas y si desean, consecuentemente, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas. 

En el mismo sentido, en todos los asuntos prejudiciales, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por los interesados mencionados en el artículo 23 del TJUE se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga. 

El último aspecto supone la ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación. El mecanismo de previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia se aplica a los recursos de casación en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen, primero por una sala de recurso independiente de un órgano u organismo de la Unión y después por el Tribunal General. 

Este mecanismo se aplica a las resoluciones dictadas por cuatro salas de recurso, que se verán ampliadas hasta un total de diez a partir del 1 de septiembre de 2024. Éstas serán las salas de recurso de:

  1. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO); 
  2. La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV); 
  3. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); 
  4. La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), a las que se añaden las salas de recurso de: 
  5. La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER); 
  6. La Junta Única de Resolución (JUR); 
  7. La Autoridad Bancaria Europea (ABE); 
  8. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); 
  9. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y
  10. La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE). 

También será de aplicación este mecanismo a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente constituida después del 1 de mayo de 2019; así como a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria

 

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