El pasado 22 de marzo se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 4/2017, de 9 de marzo, que regula los derechos de las personas a una adecuada atención sanitaria en el proceso de morir; estableciendo los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren en esta situación y definiendo las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecerles.
Tal y como reza el preámbulo de la Ley:
“El sufrimiento y la muerte, como parte del proceso natural de la vida, son una realidad que precisa una correcta asistencia sanitaria de la que han de formar parte los cuidados paliativos y la atención durante el proceso de morir.”
Con este objetivo, la Ley 4/2017 nace con la finalidad de proteger y garantiza el respeto a la dignidad de la persona en el proceso de morir, defendiendo y asegurando la autonomía de los pacientes en este proceso con pleno respeto a la expresión de sus deseos y valores.
Tabla de contenidos
Estructura de la norma
La Ley se divide en 5 títulos:
Título Preliminar: regula el objeto y fines de la Ley, su ámbito de aplicación, los principios informadores de la misma y las definiciones de los conceptos esenciales en aras a la seguridad jurídica.
El Título I regula los derechos de las personas en el proceso de morir.
El Título II contiene la regulación de los deberes de los profesionales que atienden a los pacientes en su proceso de morir.
El Titulo III dispone las garantías que deberán proveer las instituciones sanitarias para el respeto de los derechos de los pacientes
El Título IV establece las responsabilidades del gobierno de la Comunidad de Madrid de vigilancia y supervisión de lo establecido en esta Ley
El Título V regula el régimen sancionador de conformidad con las disposiciones de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Derechos de las personas en el proceso de morir
1. Derecho a la información asistencial
Comprende el derecho a recibir la información sanitaria necesaria sobre su diagnóstico y pronóstico adaptada a sus capacidades cognitivas y sensoriales.
2. Derecho a la toma de decisiones
Las personas que se encuentren en el proceso de morir tienen derecho a realizar una planificación de decisiones anticipada para los posibles escenarios en los que puede discurrir el curso de su enfermedad. El médico responsable proporcionará al paciente toda la información necesaria para la correcta toma de decisiones, que serán respetadas.
3. Derecho a formular instrucciones previas
El derecho a formular instrucciones previas se podrá hacer efectivo y registrar en las condiciones establecidas en la Ley 3/2005, de 23 de mayo, de la Comunidad de Madrid por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente, por el Decreto 101/2006, de 16 de noviembre
4. Derechos de los pacientes en situación de incapacidad a la información asistencial y a la toma de decisiones
Cuando, a criterio del médico responsable, la persona que se halle bajo atención sanitaria no fuere capaz de tomar decisiones, tanto la recepción de la información como la prestación del consentimiento corresponderán:
A) A la persona designada como representante en las instrucciones previas.
B) A quien ostente su representación legal.
C) Al cónyuge o pareja de hecho, no separados legalmente.
D) A los parientes de grado más próximo, hasta el cuarto grado y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.
5. Derecho a los cuidados paliativos integrales. Tratamiento del dolor y sedación paliativa
Las personas que se encuentren en el proceso de morir, si así lo desean, tienen derecho a que estos cuidados paliativos integrales se les proporcionen en su domicilio o en cualquier otro que designen.
Deberes de los profesionales que atienden a los pacientes en su proceso de morir
1. Deberes respecto a la información clínica
- Garantizar el cumplimiento del derecho de éste a la información.
- Estos profesionales deberán dejar constancia en la historia clínica de la información facilitada sobre el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad al paciente y a las personas de su familia, o asimiladas
2. Deberes de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico
Asegurarse, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una persona en fase terminal de la vida, de que la misma está clínicamente indicada.
3. Sobre las obligaciones de los profesionales de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetar estas
Todos los profesionales sanitarios están obligados a:
- Proporcionar a sus pacientes información acerca de su derecho a formular la declaración de instrucciones previas.
- Registrar en la historia clínica la existencia o no de instrucciones previas.
- Respetar los valores e instrucciones contenidos en la declaración de instrucciones previas, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la Ley 3/2005, de 23 de mayo y en sus respectivas normas de desarrollo.
4. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
El médico responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impidiera decidir por sí misma. Tal valoración debe constar adecuadamente en la historia clínica.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, esto es, el 22 de marzo de 2017.