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Los viajeros cuyo viaje combinado se haya visto afectado por las medidas para contener la pandemia de COVID-19 pueden tener derecho a una reducción del precio del viaje

Dos viajeros habían contratado con un organizador de viajes alemán un viaje combinado de dos semanas a Gran Canaria a partir del 13 de marzo de 2020. Solicitan una reducción del precio del 70 % por las restricciones que se impusieron en esa isla el 15 de marzo de 2020, con el fin de contener la propagación de la pandemia de COVID-19 y por su regreso anticipado. En efecto, las playas se cerraron y se aplicó un confinamiento, de modo que los viajeros solo podían abandonar la habitación del hotel para alimentarse. Asimismo, se prohibió el acceso a las piscinas y a las tumbonas y se canceló el programa de actividades de animación. El 18 de marzo de 2020, se informó a los dos viajeros de que debían estar preparados para abandonar la isla en cualquier momento y, dos días después, tuvieron que regresar a Alemania.

Al estimar que no podía ser considerado responsable de lo que constituía un «riesgo general de la vida», el organizador se negó a concederles esta reducción de precio. Consiguientemente, los dos viajeros presentaron una demanda contra él ante los tribunales alemanes.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, que conoce del litigio en segunda instancia, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la Directiva relativa a los viajes combinados. Esta prevé que el viajero tenga derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad de los servicios prestados, a menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en dicho viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino del viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa, como la COVID-19.

En efecto, la causa de la no conformidad y, en particular, su imputabilidad al organizador, es irrelevante, dado que la Directiva prevé, por lo que respecta al derecho a una reducción del precio, la responsabilidad objetiva del organizador. Este solo queda liberado de esa responsabilidad cuando la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje son imputables al viajero, cosa que no ocurre en el caso de autos. En cambio, carece de importancia que restricciones como las del caso de autos también se hayan impuesto en el lugar de residencia del viajero y en otros países debido a la propagación mundial de la COVID-19. 

Para ser adecuada, la reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se haya observado.

El Tribunal de Justicia precisa que las obligaciones del organizador derivadas del contrato de viaje combinado comprenden no solo las explícitamente estipuladas en el contrato, sino también las vinculadas al mismo derivadas de la finalidad de este.

Corresponderá al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I apreciar, sobre la base de los servicios que el organizador en cuestión debía prestar según el contrato, si, en particular, el cierre de las piscinas del hotel en cuestión, la cancelación del programa de actividades de animación en dicho hotel, así como la imposibilidad de acceder a las playas de Gran Canaria y de visitar la isla a raíz de la adopción de las medidas adoptadas por las autoridades españolas podían constituir una no ejecución o una ejecución incorrecta del antedicho contrato por parte del referido organizador.

Una vez realizada esa apreciación, la reducción del precio del viaje combinado debe corresponder al valor de los servicios de viaje afectados por la falta de conformidad.

Fuente de la noticia: Curia

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