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Los productos vegetales no podrán comercializarse bajo denominaciones como “leche”, “queso” o “yogur”

Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los productos de origen vegetal no podrán comercializarse bajo denominaciones como “leche”, “queso”, “yogur”, “nata” o “mantequilla”.  No obstante, existe una lista de excepciones.

 

La mercantil alemana TofuTown se dedica a elaborar y distribuir alimentos vegetarianos y veganos. En particular, promociona y distribuye productos puramente vegetales con las siguientes denominaciones: “mantequilla de tofu Soyatoo”, “queso vegetal”, “Veggie-Cheese”, “cream” y otras denominaciones similares.

Normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos

El Verband Sozialer Wettbewerb, asociación alemana cuya misión principal es luchar contra la competencia desleal, considera que esta promoción infringe la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos. En consecuencia, ejercitó contra TofuTown una acción de cesación ante el Landgericht Trier (Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris, Alemania).

En cambio, Tofutown, opina que su publicidad no contraviene la normativa aludida. A su entender, la forma en que el consumidor comprende estas denominaciones ha cambiado mucho en los últimos años. Además, afirma que no utiliza las denominaciones como «mantequilla» o «cream» de manera aislada, sino que siempre las relaciona con términos que hacen alusión al origen vegetal de los productos en cuestión, como, por ejemplo, «mantequilla de tofu» o «rice spray cream».

Cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE

En estas circunstancias, el Landgericht ha solicitado al Tribunal de Justicia la interpretación de la normativa de la Unión de que se trata. Planteando las siguientes cuestiones prejudiciales: 

1) ¿Se puede interpretar el artículo 78, apartado 2, del Reglamento n.º 1308/2013 en el sentido de que las definiciones, designaciones y denominaciones de venta a efectos del anexo VII no deben cumplir los requisitos correspondientes de dicho anexo si esas definiciones, designaciones o denominaciones de venta se complementan con un texto aclaratorio o descriptivo (como por ejemplo “mantequilla de tofu” en el caso de un producto puramente vegetal)?

2) ¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, apartado 1, del Reglamento n.º 1308/2013 en el sentido de que la expresión “leche” está reservada exclusivamente a la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción, o dicha expresión (en su caso, con la adición de términos aclaratorios como “leche de soja”) puede utilizarse también para productos vegetales (veganos) en su comercialización?

3) ¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, apartado 2, en relación con el artículo 78 del Reglamento n.º 1308/2013 en el sentido de que las denominaciones que se especifican en su apartado 2, letra a), en particular “suero lácteo”, “nata” [“Rahm” en lengua alemana], “mantequilla”, “mazada”, “queso”, “yogur” o el término “chantilly” [“Sahne” en lengua alemana], etc., están reservados exclusivamente a productos lácteos o el ámbito de aplicación del anexo VII, parte III, apartado 2, del Reglamento n.º 1308/2013 incluye también productos puramente vegetales/veganos elaborados sin leche (animal)?

Sentencia Nº C-422/16 del Tribunal de Justicia, sala séptima, de 14 de junio de 2017

En su sentencia de 14 de junio, el Tribunal de Justicia señala que, a efectos de la comercialización y de la publicidad, la normativa citada reserva en principio exclusivamente la denominación «leche» a la leche de origen animal. Asimismo, sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente, esta normativa reserva las denominaciones «nata», «chantilly», «mantequilla», «queso» y «yogur» únicamente a los productos lácteos, es decir, a los derivados de la leche.  

Las denominaciones que regula la normativa europea no pueden utilizarse para hacer referencia a productos de origen vegetal

De lo anterior deduce el Tribunal de Justicia que las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, salvo que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no ocurre ni con la soja ni con el tofu

El Tribunal de Justicia precisa que la utilización de menciones descriptivas o explicativas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, como las utilizadas por TofuTown, no tiene influencia alguna en esta prohibición.

La interpretación que hace el TJUE no infringe ni el principio de proporcionalidad ni el de igualdad de trato

El Tribunal de Justicia añade, asimismo, que esta interpretación de la normativa de que se trata no infringe ni el principio de proporcionalidad ni el principio de igualdad de trato.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia observa, concretamente, que la adición de menciones descriptivas o explicativas no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión por parte del consumidor.

Respecto al principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia señala que TofuTown no puede invocar desigualdad de trato alegando que los fabricantes de sustitutos vegetarianos o veganos de la carne o del pescado no están sometidos a restricciones comparables a las que se imponen a los fabricantes de sustitutos vegetarianos o veganos de la leche o de los productos lácteos. Se trata, en efecto, de productos distintos sometidos a normas diferentes.

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