Blog de Actualidad de vLex

Los nuevos plazos de la fase de instrucción

plazosInstruccion

La Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015, dictada por la Fiscalía general del Estado, tiene como finalidad fijar los criterios interpretativos que orienten a los Fiscales en la aplicación de los plazos para la instrucción penal introducidos por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre.

Índice

Los plazos de instrucción

La fijación del dies a quo: día de inicio del cómputo de plazos

Causas y solicitud de la declaración de complejidad

Fijación del plazo máximo en las causas ordinarias y complejas

Las causas incoadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma

Destacados vLex

Los plazos de instrucción


El nuevo modelo, establecido por el artículo 324 de la LECrim, fija un
plazo general de 6 meses para la instrucción de los asuntos, que se amplía a 18 meses cuando la instrucción sea declarada compleja. El sistema de prórrogas se aplica exclusivamente a las instrucciones complejas, que pueden ampliarse hasta un plazo de hasta 18 meses adicionales.

De acuerdo con el primer apartado del citado artículo, después de fijarse el plazo general de 6 meses, se prevé la posibilidad de que antes de su expiración, el Juez Instructor, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, pueda declarar la complejidad de la instrucción, cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera, de forma razonable, completarse en el plazo estipulado.

Además, tanto en las causas ordinarias como en las complejas, se puede fijar un nuevo plazo máximo infranqueable y no predeterminado por la ley, que explicaremos más adelante.

La fijación del dies a quo: día de inicio del cómputo de plazos


El nuevo artículo de la LECrim fija la
fecha de incoación del sumario o de las diligencias previas como dies a quo para el cómputo de los plazos. Ello plantea problemas importantes en los supuestos de inhibiciones y acumulaciones, en los que pueden concurrir varios autos de incoación de distinta fecha.

En este sentido, se han adoptado soluciones para cada caso: en las inhibiciones, el dies a quo lo fijará la fecha del primer auto de incoación que se dicte, mientras que en las acumulaciones, se tendrá en cuenta el auto de incoación de las últimas diligencias incoadas, en caso de existencia de varios autos de incoación de diligencias.

Por otra parte, en los casos en que inicialmente se incoan unas diligencias previas, transformadas luego en sumarios, o viceversa, la fijación del dies a quo se realizará teniendo en cuenta el primer auto de incoación que se dicte, sin suponer la transformación la concesión de un nuevo plazo.

Cuando la transformación se produzca en procedimiento de jurado, se aplicará la regulación contenida en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, mientras que cuando la conversión sea a la inversa, es decir, el procedimiento en jurado se transforme en diligencias previas, el auto de incoación marcará el inicio del cómputo de los plazos del artículo 324 LECrim).

Causas y solicitud de la declaración de complejidad


La declaración de complejidad debe ser
solicitada por el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los 6 meses, con previa audiencia de las partes, y sin quedar descartada la posibilidad de que el propio instructor pueda dar traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre esta declaración.

Pese a que el artículo se refiere reiteradamente al carácter sobrevenido de las circunstancias que permiten la declaración, la Circular admite la posibilidad que el Juez de Instrucción la declare de oficio, cuando ésta se dé desde el momento mismo de la incoación.

La lista de circunstancias que permiten la declaración de complejidad es abierta y no queda limitada por el artículo 324.2 LECrim, ya que en su apartado primero se prevé la declaración de complejidad por circunstancias sobrevenidas, sin especificar en qué deben consistir, y por tanto, la Circular afirma que podrán ser de cualquier índole.

La Ley exige que la petición de prórroga del Fiscal se realice al menos tres días antes de la expiración del plazo, sin ser necesario que se acuerde dentro de dicho plazo, por lo que aunque el Juez decida una vez agotado el plazo, surtirá plenos efectos.

En estos supuestos, las diligencias practicadas en el interin quedarán convalidadas una vez se acuerde la prórroga, si bien la fiscales deben procurar solicitarla con antelación suficiente para que el Juez pueda resolver antes del transcurso del plazo.

Por otra parte, el auto que acuerde la prórroga es susceptible de recurso: si es un procedimiento sumario ordinario, cabrá reforma y queja, si es un procedimiento abreviado, cabrá reforma y apelación, recursos que también serán aplicables en el auto de declaración o no de complejidad. En su caso, el auto que deniegue la prórroga, no será susceptible de recurso alguno, aunque la petición podrá reproducirse en el momento procesal oportuno. Queda claro que en ningún caso este auto podrá interpretarse como una adición de 18 meses al período de instrucción ya consumido.

Fijación del plazo máximo en las causas ordinarias y complejas


El artículo 324.4 LECrim dispone que “
excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción”.

Como se desprende del redactado del apartado anterior, la fijación del nuevo plazo máximo  es posible tanto en las causas complejas como en las que no lo son, siendo obligatorio fijarlo antes del transcurso de los plazos o de la prórroga. Su duración no está predeterminada ni limitada, aunque debe haber razones que lo justifiquen, cosa que implica en todo caso la motivación de la resolución (se trata de una facultad excepcional del instructor). Igualmente, los Fiscales deberán motivar su solicitud de fijación de plazo máximo, tanto su procedencia como su extensión.

Las causas incoadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma


Se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción fijados en la LECrim. Así pues, las causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre dispondrán de un plazo de tramitación con
fecha de vencimiento, en principio, 6 de junio de 2016. Consecuentemente, será admisible la calificación de complejidad por el propio Juez, tanto si han concurrido las circunstancias fundamentadoras simultáneamente a la incoación, como si han sobrevenido con posterioridad a tal momento pero con anterioridad al 6 de diciembre.

Por último, tal como establece la Circular 5/2015, debe tenerse presente el carácter abierto y flexible de los presupuestos de hecho, ya sea para la declaración de complejidad (cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no se pudiera completar razonablemente en el plazo estipulado), o para la fijación de plazo máximo (cuando concurran razones que lo justifiquen).

Destacados vLex

En los siguientes enlaces se pueden consultar los artículos de Rocío Pérez Gómez, Juez Sustituta de los Juzgados de Barcelona, en relación con los nuevos plazos de instrucción y la posición de la Fiscalía General del Estado al respecto:

Los plazos para la instrucción penal introducidos por la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consideraciones generales.

Posición de la Fiscalía General del Estado ante la inminente entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Análisis de la Circular 5/2012 de 13 de noviembre de 2015.

 

 

Sigue vLex en las Redes Sociales

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies