¿Cuál es la finalidad de la reforma?
A raíz de la reforma del 1 de julio de 2015 del Código Penal, se derogó el Libro III del la LO 1/1995, de 23 de noviembre. La finalidad de la misma era básicamente la desaparición en los Juzgados de los asuntos «banales», o de escasa entidad, siguiendo con el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
La eliminación de las faltas opera de la siguiente manera:
- Por un lado, aquellas conductas – hasta el momento tipificadas como faltas más graves- pasarán a tramitarse como delitos.
- Además, faltas se traspasan a la jurisdicción contencioso-administrativa – generalmente las faltas contra el orden público-.
- Y finalmente, otras como la Falta de hurto, pasarán a ser delitos leves.
¿Qué diferencia hay entre delitos leves y faltas?
Como ya anunciamos en otro post: «Webinar reforma penal: Nuevos delitos leves patrimoniales», el pasado viernes 23 de octubre se realizó la ponencia a cargo de la Juez sustituta Rocío Pérez Gómez.
Puedes consultar íntegramente el vídeo de la ponencia desde este enlace:
También se puede acceder al documento de la presentación en pdf, aquí: Delitos leves patrimoniales (PDF).