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Los gastos de anulación exigidos por las compañías aéreas pueden ser controlados por resultar abusivos

El Tribunal considera que han de indicarse también por separado los distintos conceptos que componen el precio final que debe pagarse a las compañías aéreas.

Condiciones generales de contratación de Air Berlin

La compañía aérea alemana Air Berlin introdujo en sus condiciones generales de contratación una cláusula conforme a la cual, cuando un pasajero anule su reserva de un vuelo de tarifa económica o no se presente a su embarque, se deducirá un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación sobre la cuantía que se le habrá de devolver.

Íter procesal

El Bundesverband der Verbraucherzentralen (Unión federal alemana de centrales de consumidores) estima que esta cláusula es nula con arreglo al Derecho alemán pues perjudica a los clientes de forma desproporcionada. Considera además que, al tratarse del cumplimiento de una obligación legal, Air Berlin no puede exigir gastos específicos. Por tanto, el Bundesverband ejercitó ante los órganos jurisdiccionales alemanes una acción de cesación contra Air Berlin.

En la misma acción, el Bundesverband cuestiona las prácticas de Air Berlin en materia de presentación de los precios en su sitio de Internet. En efecto, con ocasión de una simulación de reservas en línea en 2010, el Bundesverband apreció que los impuestos y tasas indicados eran muy inferiores a los que efectivamente percibían los aeropuertos en cuestión. El Bundesverband considera que esta práctica puede inducir a error al consumidor y es contraria a las normas sobre transparencia de los precios establecidas por el Reglamento de la Unión relativo a la explotación de servicios aéreos.

Cuestiones prejudiciales

En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete dicho Reglamento. El Bundesgerichtshof, al igual que el Bundesverband, estima que la cláusula relativa a los gastos de tramitación de 25 euros en caso de anulación de una reserva de vuelo o de no presentación perjudica de forma desproporcionada a los clientes y es, por tanto, nula, de conformidad con las disposiciones del Derecho alemán que transponen la Directiva de la Unión relativa a las cláusulas abusivas.  

En concreto, las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE son:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, tercera frase, del Reglamento n.º 1008/2008 en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar el importe efectivo de los impuestos, las tasas de aeropuerto y otros cánones, recargos y derechos, mencionados en las letras b) a d), y, por tanto, no pueden incluirlos parcialmente en las tarifas mencionadas en la letra a) de dicha disposición?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º 1008/2008 en el sentido de que se opone a la aplicación de una norma nacional relativa a las condiciones generales de contratación, adoptada sobre la base del Derecho de la Unión, con arreglo a la cual no cabe imponer una comisión de gestión específica a los clientes por el hecho de que no se hayan presentado a un vuelo o lo hayan cancelado?

Sentencia Nº C-290/16 del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2017 

Mediante su sentencia de 6 de julio, el Tribunal de Justicia responde que la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos no se opone a que la aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva relativa a las cláusulas abusivas pueda llevar a anular una cláusula que figura en las condiciones generales de contratación y que permite facturar gastos de tramitación a tanto alzado específicos a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo.

El Tribunal de Justicia declara al respecto que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo.

Por lo que respecta a la transparencia de los precios exigida por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos, el Tribunal de Justicia señala que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos y, por tanto, no pueden incluir esos conceptos, ni siquiera parcialmente, en la tarifa.

El Tribunal de Justicia declara que la tarifa, los impuestos, las tasas de aeropuerto y los demás cánones, recargos y derechos que componen el precio final que debe pagarse, deben comunicarse siempre al cliente con los importes que representan en ese precio final. Si las compañías aéreas pudiesen optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y derechos en la tarifa o indicar esos distintos conceptos por separado, no se alcanzaría el objetivo de información y transparencia de los precios pretendido por el Reglamento.

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