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Los costes de una llamada a un número telefónico de servicio postventa no deben superar los de una llamada estándar

«Comtech», empresa alemana especializada en la comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos, tiene un número de teléfono de servicio postventa con el prefijo 0180, que se utiliza en Alemania para servicios de asistencia al cliente a una tarifa nacional única (0,14 euros por minuto para llamadas efectuadas desde la red fija alemana y 0,42 euros por minuto desde una red móvil). Una llamada a ese número especial tiene un coste (no geográfico) que supera el importe que el cliente habría pagado por una llamada a un número de teléfono fijo (geográfico) o a un número móvil estándar de tarifas ordinarias.

Los costes

Ante esta situación, una asociación alemana para la defensa de los intereses comerciales de asociaciones y empresas solicitó ante el Tribunal Regional de Stuttgart que ordenase a «Comtech» cesar en esa práctica al considerarla desleal. El Tribunal Regional planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para averiguar si la Directiva 2011/83/UE que regula los derechos de consumidores y usuarios se opone expresamente a la aplicación de esta tarificación especial.

Antes de que definitivamente se pronuncie el TJUE sobre esta cuestión, el Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, propone al Tribunal de Justicia la respuesta afirmativa a esta cuestión. Basándose en que la Directiva Europea en materia de consumidores y usuarios impone a los EEMM la obligación de velar porque se respeten los derechos de los consumidores. En concreto, para que cuando un comerciante opere una línea telefónica para que los consumidores puedan ponerse en contacto con él, en relación con el contrato celebrado, aquellos no se vean obligados a pagar un precio superior a la “tarifa básica”.

Según el Abogado general, esto significa que los costes facturados al consumidor no deben ser superiores a los de una llamada estándar, es decir, los precios de una llamada normal de mercado.

Especialmente, Szpunar, hace referencia al efecto disuasorio que crea sobre los consumidores el alto coste de la llamada telefónica y recuerda que la Directiva establece la presunción de que el servicio de atención telefónica está incluido en el precio pagado por el consumidor, de modo que el uso de un teléfono sujeto a tarifas especiales equivaldría a hacer pagar al consumidor costes adicionales por el mismo servicio.

Además, el Abogado General añade que la cuestión de si el comerciante percibe o no una parte del precio que el consumidor paga por la llamada es irrelevante para la respuesta que propone.

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