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Los accidentes ‘in itinere’ de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que si un funcionario público tiene un accidente “in itinere” tiene derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente por la imposibilidad de seguir prestando el servicio. 

La Sala soluciona así dos sentencias en las que reconoce el derecho a cobrar esta pensión, cuya base de cálculo es del 200 por 100, a un funcionario de prisiones y a un guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron de camino a su puesto de trabajo fueron como consecuencia del servicio. El tribunal ha estimado los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional, que les había negado la pensión extraordinaria al considerar que los accidentes que había sufrido no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo. 

En el caso del funcionario de prisiones, el accidente incapacitante ocurrió en el desplazamiento desde su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central. En el caso de la guardia civil sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.

El Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.

Las sentencias explican que el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos se considerarán “in itinere”. En este sentido, señalan que la legislación de la Seguridad Social contempla los accidentes en los desplazamientos al puesto de trabajo como accidentes laborales, ya sea de ida o de vuelta. Además, subraya que el que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Finalmente, la Sala recuerda la jurisprudencia de la Sala de lo Social sobre la calificación del accidente “in itinere”, en el que se exigen que se den, simultáneamente, varias circunstancias: en primer lugar que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; en segundo lugar que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrer desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; en tercer lugar que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y, por último, que el trayecto se realice con medio normal de transporte.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

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