Blog de Actualidad de vLex

Limitación de la responsabilidad de las administraciones por los efectos adversos de la vacuna Covid

El Tribunal Supremo se posiciona sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones autonómicas en relación con los efectos adversos derivados de la vacunación contra la Covid-19, estableciendo que sólo responderán en casos de mala praxis o funcionamiento anormal del servicio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado una condena previa que obligaba a la Junta de Extremadura a indemnizar a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir la vacuna Janssen en 2021. El Alto Tribunal ha determinado que la administración autonómica únicamente debe responder patrimonialmente cuando se acredite una actuación contraria a la lex artis ad hoc, es decir, cuando exista mala praxis o falta de diligencia en la administración de la vacuna. No cabe imputar a la administración todos los efectos adversos que puedan producirse en algunas personas tras la vacunación, especialmente en el contexto excepcional de la pandemia.

En el caso analizado, la reclamación se basaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis sufrida por la afectada. Sin embargo, los informes médicos y la evidencia científica indicaban que el efecto adverso descrito para la vacuna Janssen era extremadamente infrecuente y, además, el plazo habitual de aparición era muy inferior al que se dio en este supuesto.

El Tribunal Supremo subraya que la vacunación contra la Covid-19 fue voluntaria y que tanto la administración como los ciudadanos asumieron los riesgos inherentes a la vacunación en un contexto de emergencia sanitaria. Solo en caso de funcionamiento anormal del servicio o vulneración de las buenas prácticas profesionales cabría exigir responsabilidad patrimonial a la administración. En ausencia de una previsión legal específica que contemple la vacunación como un acto de solidaridad colectiva con un régimen de responsabilidad objetivo, la administración queda eximida de responder por los daños derivados de la vacunación cuando el servicio público actuó correctamente.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Documentos relacionados

Prácticos

Artículos Doctrinales

Webinars

Formularios

Legislación

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies