La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-491/21 establece que la negativa de un Estado miembro a expedir a uno de sus nacionales, además de un pasaporte, un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el mero hecho de estar domiciliado en otro Estado miembro, restringe el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, dando lugar a una diferencia de trato entre los ciudadanos domiciliados en el extranjero y los domiciliados en ese Estado miembro
Hechos
Desde 2014, un abogado rumano está domiciliado en Francia y ejerce sus actividades profesionales tanto en dicho Estado miembro como en Rumanía. En 2017 solicitó a las autoridades rumanas que le expidieran un documento de identidad, simple o electrónico, como documento de viaje que le permitiera desplazarse a Francia. Dicha solicitud le fue denegada por estar domiciliado en el extranjero.
El Tribunal Supremo rumano, que conoce de este asunto, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Cuestión prejudicial
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la negativa a expedir un documento de identidad por el único motivo de que el interesado no esté domiciliado en Rumanía constituye una restricción a la libertad de circulación y de residencia en el interior de la Unión respecto de los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro.
En efecto, la normativa rumana establece una diferencia de trato entre los nacionales rumanos domiciliados en el extranjero y los que están domiciliados en Rumanía. Los primeros sólo disponen de un pasaporte para viajar, mientras que los segundos pueden tener un documento de identidad y un pasaporte.
El Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a expedir a sus nacionales dos documentos con valor de documentos de viaje. Sin embargo, no les permite tratar de manera menos favorable a aquellos que han ejercido su derecho de libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin que medie una justificación basada en consideraciones objetivas de interés general.
Una normativa como esta no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicada en el documento de identidad, ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente.
Fuente: Comunicado de Prensa nº 32/24
Prácticos
Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros