Índice
- Introducción
- Criterios que rigen el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Carácter reeducador del permiso y de la licencia por puntos
Tabla de contenidos
Introducción
En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que entrará en vigor el próximo 31 de enero de 2016.
Este texto refundido es aprobado como consecuencia de la aplicación de la disposición final segunda de la Ley 6/2014, y que autoriza al Gobierno para llevar a cabo un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
Criterios que rigen el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
En primer lugar, el texto refundido recopila las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a fin de de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, para incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido.
En segundo lugar el texto legal actualiza y revisa el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Cabe destacar que entre los cambios realizados están los de reordenación del articulado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad. Esta reordenación también afecta a materia sensible para los conductores, como son las sanciones por infracción de tráfico, y en especial, a las que operan sobre la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de la vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.
En tercer lugar, se modifica la función que tiene el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), dejando como residual la publicación de las sanciones de tráfico. En su lugar, el texto refundido se adapta a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, por la que se establece al BOE como tablón edictal único. En consecuencia, la publicación del TESTRA se convierte en voluntaria.
En cuarto y último lugar, hay que destacar que el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial incluye la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Carácter reeducador del permiso y de la licencia por puntos
La Ley argumenta que este sistema de permiso de conducción tiene un eminente carácter reeducador. Es por ello que se crea un sistema de puntos que tiene como objetivo el de modificar los comportamientos infractores. Una vez que los infractores hayan quedado sin autorización para conducir, se debe acceder a cursos de educación vial a fin de recuperar parte de los puntos perdidos.
Para ampliar esta información, consulta el práctico de vLex Naturaleza y regulación del permiso y licencia por puntos.