Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y tiene prevista su entrada en vigor para el día 30 de septiembre.
La redacción de esta Ley sirve para garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento de sus instituciones, al igual que permite preservar la libertad y la prosperidad de sus ciudadanos.
Esta nueva regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades y Administraciones Públicas. Se articula en un modelo tradicional y homologable con los países del entorno europeo. La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada.
La Ley de Seguridad Nacional se estructura en un total de cinco título y se recogen de la siguiente manera:
- Título preliminar: Además de las disposiciones relativas a su objeto y ámbito, la ley establece las definiciones y principios generales que inspiran el concepto de Seguridad Nacional como Política de Estado, la Cultura de Seguridad Nacional, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la colaboración privada, los componentes fundamentales, así como los ámbitos de especial interés y sus obligaciones.
- Título I: se detallan cuáles son los órganos competentes de la Seguridad Nacional y qué competencias se les asignan en esta materia.
- Título II: se dedica a la creación y definición del Sistema de Seguridad Nacional, sus funciones y organización.
- Título III: regula la gestión de crisis, como marco general de funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, y establece definiciones y competencias en dicha materia. La regulación de la situación de interés para la Seguridad Nacional prevé que no se ejerzan en ella las potestades propias de los estados de alarma y de excepción, de modo que si ello fuere necesario habría que proceder a su declaración y al sometimiento a su normativa específica.
- Título IV: regula la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, que remite a una nueva ley a desarrollar.
Cabe destacar que la parte final de la ley incluye cuatro disposiciones adicionales sobre coordinación con instrumentos internacionales de gestión de crisis, homologación de instrumentos de gestión de crisis y comunicación pública respectivamente.
También se incluye una disposición transitoria relativa a la actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley, además de cuatro disposiciones finales, que regulan los títulos competenciales, el desarrollo reglamentario, el mandato legislativo y la entrada en vigor de la norma, prevista para el día siguiente de su publicación.