El Gobierno ha incluido una disposición adicional al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 por la que prevé bonificar a las empresas, con un 50%, si destinan a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia a otro puesto o función diferente compatible con su estado.
La disposición también prevé que esta misma bonificación pueda aplicarse a casos en los que por enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o en el desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del empleado.
El ejecutivo calcula que aumentará en un 11% el gasto de 2017 para el total de prestaciones que se vinculan a la cesación temporal en el trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
Conclusiones de la abogada general, Sra. Eleanor Sharpston, en el Asunto C-531/15 Elda Otero Ramos contra el Servicio Galego de Saúde: principio de igualdad de trato por razón de sexo
Esta misma semana conocíamos las conclusiones de la abogada general, Sra. Sharpston, del Tribunal de Justicia de la UE en relación a una cuestión prejudicial planteada por Elda Otero contra el Servicio Galego de Saúde. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia solicitó al TJUE orientación sobre la interpretación de las reglas que hacen recaer la carga de la prueba en la parte demandada en los asuntos en los que la parte demandante alega que no se le ha aplicado el principio de igualdad de trato por razón de sexo.
El litigio se deriva de la situación de una trabajadora de un centro de salud que, mientras estaba en período de lactancia, sus condiciones laborales podrían haber afectado de manera negativa a su salud o a la de su hija. Por este motivo interpuso recurso con arreglo a la normativa nacional de incorporación al Derecho interno de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
La Sra. Sharpston, abogada general del TJUE, se basa en las siguientes apreciaciones para llegar a las conclusiones presentadas:
La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia dispone que:
«cuando se lleva a cabo una evaluación, debe realizarse un examen de la situación concreta de la trabajadora en período de lactancia para que se declare si su seguridad y salud o la seguridad y salud de su hijo están en riesgo»
Añade que
«La realización incorrecta de esta evaluación constituye un trato menos favorable de la trabajadora afectada y una discriminación a los efectos del artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.»
Y por tanto
«Tal trato es una discriminación por razón de sexo, en el sentido del artículo 19, apartado 4, letra a), de la Directiva 2006/54, y por esa razón está incluida en el ámbito de aplicación de las reglas establecidas en su artículo 19, apartado 1, que hacen recaer la carga de la prueba en la parte demandada.»