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Las concesiones para explotar el dominio público marítimo deben ser objeto de un procedimiento de selección imparcial y transparente

Los órganos jurisdiccionales nacionales y las autoridades administrativas deben aplicar las normas pertinentes del Derecho de la Unión, absteniéndose de aplicar las disposiciones de Derecho nacional no conformes con ellas.

Según el Derecho de la Unión, para otorgar concesiones de ocupación del dominio público marítimo, los Estados miembros deben aplicar un procedimiento de selección entre los candidatos potenciales cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de los recursos naturales. La autorización se concede por una duración limitada y adecuada y no debe dar lugar a un procedimiento de renovación automática. Aunque esas normas han sido transpuestas al ordenamiento jurídico italiano, una ley de 2018 indicó que las concesiones en vigor serían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2033, con el fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo todas las operaciones indispensables para la reforma de las concesiones.

 

De conformidad con dicha ley, el Ayuntamiento de Ginosa, mediante resolución de 24 de diciembre de 2020, prorrogó en su término municipal las concesiones de ocupación del dominio público marítimo. Por considerar que dicha resolución era contraria a los principios de competencia y de libertad de establecimiento, la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado (AGCM) notificó a dicho Ayuntamiento un dictamen motivado en el que le recordaba la exigencia de un procedimiento previo de contratación pública y le señalaba que las disposiciones nacionales por las que se prorrogaban automáticamente las concesiones debían ser inaplicadas.

Dado que el Ayuntamiento de Ginosa no se atuvo a su dictamen, la AGCM interpuso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Apulia un recurso de anulación de la resolución municipal. Si bien considera que las disposiciones nacionales son incompatibles con la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Apulia duda del carácter autoejecutivo de la Directiva y del efecto de exclusión de las normas nacionales contrarias. Además, no comparte la opinión del Consejo de Estado italiano según la cual la Directiva 2006/123 es una directiva de liberalización y no de armonización. El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Apulia deduce de ello que dicha Directiva debería haberse adoptado por unanimidad y no por mayoría de votos en el Consejo. 

Por consiguiente, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Apulia plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales encaminadas a determinar el ámbito de aplicación de la Directiva, su validez, su naturaleza y los efectos de su aplicación. 

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva se aplica a cualquier concesión de ocupación del dominio público marítimo, independientemente de que presente un interés transfronterizo cierto o se refiera a una situación en la que todos los elementos se circunscriban al interior de un único Estado miembro. 

En segundo lugar, el Derecho de la Unión no se opone a que la escasez de los recursos naturales y de las concesiones disponibles se evalúe combinando un enfoque abstracto y general, a escala nacional, y un enfoque casuístico, basado en un análisis del territorio costero del municipio de que se trate. Es preciso que las pautas adoptadas por un Estado miembro para evaluar la escasez de los recursos naturales utilizables se basen en criterios objetivos, no discriminatorios, transparentes y proporcionados. 

En tercer lugar, el examen no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Dado que, por una parte, la base jurídica de un acto debe fundarse en su finalidad y su contenido y que, por otra parte, la Directiva tiene como objetivo facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, el Consejo decidió acertadamente por mayoría cualificada, conforme a las disposiciones del Tratado. 


En cuarto lugar, la obligación de los Estados miembros de aplicar un procedimiento de selección imparcial y transparente entre los posibles candidatos y la prohibición de renovar automáticamente una autorización concedida para una determinada actividad son enunciadas de manera incondicional y suficientemente precisa por la Directiva. Dado que dichas normas tienen efecto directo, los órganos jurisdiccionales nacionales y las autoridades administrativas, incluidas las municipales, tienen la obligación de aplicarlas, así como de excluir la aplicación de las normas del Derecho nacional no conformes con ellas.

Fuente de la noticia: Curia

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