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La Sala Primera del TC resuelve cómo debe computarse el tiempo de prisión provisional cumplido en trámite de ejecución de una extradición, al fijar el plazo máximo de cumplimiento de la medida cautelar de privación de libertad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sesión celebrada el 14 de noviembre, ha estimado el recurso de amparo núm. 3630-2022, promovido contra decisiones del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estos pronunciamientos resolvieron no computar el tiempo de privación de libertad cumplido en Colombia por el recurrente en amparo, mientras esperaba la ejecución de su extradición a España, y por tanto denegaron su puesta en libertad cuando lo solicitó transcurridos dos años desde su detención. Esta decisión ha supuesto que la medida cautelar de privación provisional de libertad se extendiera, materialmente, más allá del tiempo legalmente establecido, sin haberse acordado expresamente la prórroga a la que se refiere el art. 504.2 LECrim.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, reconoce que la decisión judicial de la instancia vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo (art. 17 CE) porque, aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece de forma precisa a partir de qué día se cuenta la privación de libertad, corresponde a los órganos judiciales determinar ese momento atendiendo a la interpretación más favorable al respeto al derecho a la libertad (favor libertatis). Y esa interpretación no ha existido en este caso. 

Aquí, el Juzgado Central de Instrucción y la Audiencia Nacional aplicaron automáticamente el criterio jurisprudencial de que la privación de libertad sufrida durante el trámite de ejecución de la extradición no se computa, al considerarse el proceso extradicional como un proceso diferente al proceso penal, donde fue acordada la  prisión provisional, siendo necesario activar el proceso de cooperación judicial internacional a causa de la propia actuación de los interesados, que se colocan fuera de la acción de la justicia española.

Pero la sentencia constitucional corrige este automatismo, y considera que es preciso, en cada supuesto, analizar todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve en sus escritos por la persona privada de libertad. Porque no siempre la extradición presupone la huida previa del detenido, o la voluntad de escapar de la acción de la justicia española. En este caso, los hechos ponen de manifiesto que el recurrente en amparo había desarrollado una actuación proactiva dirigida a acelerar el proceso de extradición, por lo que el tiempo de privación de libertad en Colombia, antes de ser extraditado, debió computarse a los efectos legales oportunos.

Fuente de la noticia: Tribunal Constitucional

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