Blog de Actualidad de vLex

La nueva LEC

LAS NUEVAS REFORMAS DE LA LEC

old-books-436498_640


En sus inicios, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ya preveía la posibilidad de regular el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración de Justicia y de aquellos que acrediten tener disposición de dichos medios.

ÍNDICE:

  1.  Introducción: ¿Qué se persigue con la reforma?
  2. ¿Qué novedades introduce la Ley 42/2015?
  3. Normas afectadas por esta reforma.
  4. Cuadro comparativo.

No se ha logrado hasta el momento una aplicación generalizada de los medios electrónicos como mecanismo de tramitación de los procedimientos judiciales y de relacionarse la Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos.

¿Qué se persigue con la reforma? 

Básicamente, esta reforma presenta tres objetivos muy claros. El primero de ellos es el de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos. El segundo objetivo que se persigue es puramente económico, pues se pretende obtener una reducción de costes del Estado, al poder realizar todas las comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos. Finalmente, el tercer pilar básico de la reforma es el de fortalecer las garantías procesales existentes.

A tales fines, se ha establecido una fecha a partir de la cual se hará efectiva la implantación de estas “nuevas tecnologías” en la Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

También referente a las novedades tecnológicas, vale la pena mencionar que con la reforma de la LOPJ, mediante la LO 7/2015, de 21 de julio, se prevé la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición.

Contenido y materias afectadas por la Ley 42 2015%20%20 Documentos de Google

 

¿Qué novedades introduce esta Ley?

1.- “Las novedades tecnológicas”

  • Se introduce la previsión de identificación de la dirección de correo electrónico y del número de teléfono del demandado, como uno de los datos que puede ser de utilidad para su localización.
  • Se regula qué personas deberán utilizar con carácter obligatorio los medios electrónicos (estableciendo como fecha límite el 01/01/2017).
  • Aplicación global de los medios telemáticos a las diferentes actuaciones procesales. El uso de los medios telemáticos se extiende también a la tramitación de los exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.


2.- El nuevo rol del Procurador

En todo este proceso de modernización de la justicia, la figura del procurador ha tenido una intervención directa y activa, y ahora está llamada a “jugar un papel” dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.

Los procuradores, han ido asumiendo un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que a día de hoy compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes.

Se refuerza ahora el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado.

Otra novedad que se incorpora es que se atribuye a los mismos procuradores, la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, hecho que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Finalmente, para unificar las diferentes prácticas forenses que se están desarrollando en los tribunales en relación con los procedimientos de cuentas juradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados, se establece expresamente para estos procedimientos la no exigencia de postulación y, en consecuencia, la ausencia de costas procesales, como así se viene recogiendo reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3.- El juicio verbal.

Se ha aprovechado esta reforma para introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal, con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que venían siendo demandadas por los diferentes operadores jurídicos.

¿Cómo ha operado la reforma en el juicio verbal?

  1. Introducción de la contestación por escrito, que deberá presentarse en un plazo de diez días.
  2. Adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal.
  3. Siempre y cuando el tribunal lo estime oportuno, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de la vista.
  4. Exigencia de comunicación previa de la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte.
  5. Que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente.


4.- El proceso monitorio:

Esta reforma pretende dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10.

Se introduce, en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

Para saber más, se puede consultar el artículo del abogado Jesús Mª Sánchez, “Aspectos básicos de la reforma operada en juicio verbal y en procedimiento monitorio por la Ley 42/2015, de reforma de la L.E.Civil”.

Normas afectadas por esta reforma:

  1. Esta reforma sirve también para actualizar el régimen de prescripción previsto en el Código Civil. Con ello, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1.964 CC, estableciendo un plazo general de 5 años. Así, se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.
  2. También se aprovecha la reforma para incluir aquellas modificaciones más relevantes en la Ley 1/1996, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita.
  3. En la lucha contra el terrorismo, se reconoce a las asociaciones que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus recursos económicos. Ello supone la reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  4. También se acomete la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para permitir a los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos.
  5. Finalmente, se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para transponer los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto a la posibilidad de realizar el pago de la tasa en el plazo otorgado para la subsanación de la acreditación de haber realizado la autoliquidación.


Cuadro comparativo:

Se puede consultar el cuadro comparativo, comentado por la abogada Paz Cano, de la LEC en este enlace: Cuadro comparativo LEC.

cuadrolec

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies